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Ante situaciones de daño se presenta un debate legal entre el cuidado que se exige al vecino y el mantenimiento municipal
En 11 y 48, un árbol notoriamente inclinado / Gonzalo Calvelo
El mal estado del arbolado público está entre los principales reclamos de los vecinos en La Plata. Ramas que caen, troncos que ceden, veredas levantadas y ejemplares deteriorados generan molestias cotidianas, pero también situaciones de riesgo que, en algunos casos, llegan a la Justicia.
Lo que puede presentarse como un conflicto entre el Municipio y los vecinos llegó incluso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal del país reiteró en varios fallos que “el propietario frentista tiene el deber de vigilancia y conservación del arbolado existente frente a su inmueble, debiendo responder por los daños que su caída ocasione cuando media falta de control o mantenimiento”.
La abogada Erica Pérez explicó que “el régimen de responsabilidad por daños causados por cosas se encuentra actualmente regulado por los artículos 1.757 y 1.758 del Código Civil y Comercial de la Nación, que consagran un sistema de responsabilidad objetiva basado en el riesgo o vicio de la cosa”.
El artículo 1.757 dipone que “toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades riesgosas o peligrosas. Aunque no haya culpa”.
La clave radica en determinar quién es el dueño o guardián en este caso del árbol, ya que sobre él recae el deber de prevención y custodia.
“De manera tradicional, la jurisprudencia ha sostenido que el frentista -propietario u ocupante del inmueble -tiene un deber de vigilancia y cuidado respecto del arbolado ubicado frente a su propiedad, aun cuando se encuentre plantado en la vereda, espacio de uso público”, señaló Pérez.
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Sin embargo, sostuvo que “la jurisprudencia nacional ha ido delineando criterios claros, aunque no exentos de matices, que permiten delimitar responsabilidades en función del caso concreto”.
En tanto, la abogada indicó que en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 12.276 de Arbolado Público refuerza la responsabilidad municipal.
Desde la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del Municipio explicaron que no hay una única respuesta, sino una serie de variables que se analizan en cada caso. “El control fitosanitario del arbolado y la poda son responsabilidad del Municipio”, se indicó.
Sin embargo, en la práctica, la conservación del arbolado urbano es compartida, ya que los frentistas no deben manipular los ejemplares por su cuenta. “El vecino no debe intervenirlos”, advirtió la fuente, al explicar que esto ocurre con frecuencia ya que se cortan raíces para arreglar veredas o se realizan podas improvisadas.
Un árbol sano difícilmente se caiga por sí solo, se asegura. Los factores determinantes suelen ser dos: fenómenos climáticos extraordinarios o un estado sanitario deficiente. En el primer caso, cuando hay temporales intensos, la caída puede ser imprevisible. “Son situaciones excepcionales, como cuando se vuela un techo”, se graficó.
“Si estaba enfermo, debilitado o presentaba signos visibles de deterioro -como caída de hojas fuera de temporada, manchas o plagas-, entra en juego el mantenimiento que debía realizar el Municipio. Pero incluso en esos casos puede haber matices”, apuntó el portavoz.
También remarcaron que el vecino cumple un rol clave: observar y dar aviso a la línea municipal 147 o al área de Espacios Verdes (Espaciosverdesmlp@gmail.com). “El frentista lo tiene enfrente y puede advertir si está en mal estado”, señaló.
En relación a las responsabilidades explicó que si se comprueba que hubo una intervención indebida -como cortar raíces o podar sin autorización-, la responsabilidad puede recaer directamente en el vecino. En cambio, si el árbol cayó por falta de control o tratamiento, el Municipio puede ser considerado responsable.
Ahora, cuando hay daños materiales o personas afectadas -explicaron-, el reclamo pasa al área legal y, en la mayoría de los casos, termina en la Justicia, donde se analizarán informes técnicos sobre el estado del árbol, antecedentes de intervenciones y condiciones climáticas.
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