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Por JOSÉ MARÍA TAU (*)
josemtau@fibertel.com.ar
Las relaciones entre el poder legislador del estado y la moral de una comunidad son materia de la filosofía política. En el siglo XIX un gran jurista alemán, Georg Jellinek, esbozó una teoría que serviría a la Bioética para reconocer en cualquier sociedad éticamente pluralista, la coexistencia de niveles de moralidad. Una ética de mínimos, que reflejaría la moral del hombre común y una de máximos, basada en los ideales individuales de perfección o felicidad no siempre compartidos por los demás.
El Derecho protege la ética de mínimos, obligatoria para todos, orientada por dos principios: no maleficencia (no dañar a otro) y justicia (distribución equitativa de cargas y beneficios) y, en la medida que no vulneren aquellos mínimos, debe respetar la ética de máximos de cada ciudadano (principio de autonomía) y beneficencia (lo que cada uno considera bueno para sí).
En la columna publicada el 29-11-2016 (“Códigos para el aborto y la misericordia”) mostrábamos que si bien es tipificado como delito, según el bloque de constitucionalidad, tratados de derechos humanos y decisiones de nuestra Corte Nacional, el aborto hoy está despenalizado en los casos de violación y grave peligro para la salud de la madre.
La ética de mínimos se expresaría aquí con el deber de respetar la vida y derecho a vivir del no nacido y, la de máximos, en la posibilidad de mantener cada mujer a sus convicciones morales y en tales supuestos continuar con el embarazo.
Recordábamos allí que según el Código Civil la vida de la persona humana comienza con la concepción, pero según el criterio adoptado por la Corte Interamericana al determinarse ésta con la anidación del cigoto fecundado en el útero materno, el derecho humano a vivir es efectivamente reconocido desde la anidación.
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La despenalización del aborto en determinados supuestos, motivo de frecuente consulta en Bioética, no implica desconocer el derecho de la persona por nacer, sino conciliarlo con otros valores en juego, como la integridad y salud de la persona gestante.
Significaría un avance cualquier ley que los enfocara en el marco del derecho a la salud de la mujer y del feto, fuera del ámbito de la represión penal en el que hoy están confinados.
La agenda mediática se agita estos días con la posible pérdida de estado parlamentario de un proyecto de “Ley de interrupción voluntaria del embarazo, que reproduciría otros presentados y corrieron esa suerte (no tenían la misma redacción, por lo que resultaría falaz esa lista de ex-legisladores en sus “Fundamentos”).
Derogando los artículos 85 inciso 2, 86 y 88 del Código Penal, despenaliza el aborto en los supuestos a los que aludíamos (aunque en términos cuestionables, según podríamos explicar en otra oportunidad), a los que agrega la existencia de malformaciones fetales graves.
Pero -como su nombre lo indica- establece además que toda mujer y persona con capacidad de gestar según la ley de identidad de género “en ejercicio del derecho humano a la salud”, tendrá derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.
Reconoce ese derecho a los adolescentes (13 a 16 años), obliga a facilitar el acceso a los servicios dentro de los cinco días y dispone la cobertura obligatoria de esas prestaciones también por obras sociales y prepagas.
En 2016 se presentó el proyecto (4763-D-2016), más detallado que el anterior, que enuncia como su objeto “garantizar el ejercicio de la salud integral de la persona gestante”, cuyo artículo 8 (“legalización’) confiere derecho para abortar en los mismos supuestos.
Sus Fundamentos inician así: “El presente proyecto de ley pretende saldar una histórica deuda que nuestro país mantiene con el efectivo ejercicio del derecho a la salud por parte de las mujeres, adolescentes, niñas y varones con capacidad de gestar.”
Un tercer proyecto (2492-D-2017) omite supuestos de “despenalización” (sólo alude a la violación para obligar a los profesionales a informar a la mujer su “facultad de denunciar”) y proponele aborto sin límite gestacional alguno. Tiende a garantizar -expresa- “el acceso al derecho humano a la interrupción voluntaria del embarazo” a sola petición de la persona embarazada con prescindencia de su nacionalidad, lugar de residencia y hasta tiempo de permanencia, e impone los mismos deberes a los servicios de salud.
Hasta incorpora al Código Penal, como delito, omitir o demorar esa interrupción (la pena puede alcanzar a jueces) y limita casi hasta suprimir la posibilidad de objeción de conciencia por parte del profesional. Según su artículo 2, en caso de duda interpretativa, “se debe adoptar el principio pro-persona (sic), ampliando el acceso al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”.
Obviamente, el niño por nacer no es allí considerado persona, ni cuenta con protección jurídica alguna. Estaría ya fuera de toda consideración moral.
“Legalizar” el aborto, en estos proyectos, no implica entonces sólo desincriminar, ni ampliar el ámbito de decisión del/la gestante, ni limitar total o parcialmente el derecho a vivir del no nacido. Sino erigirlo además en deber del Estado de cumplimiento obligatorio, con plazos perentorios y financiado por todos. Ojalá puedan debatirse en serio.
( *) Abogado-Vicepresidente de la Asociación Argentina de Bioética Jurídica
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