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La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social determinó que un jubilado nacional no puede tener un haber menor al 70 por ciento del sueldo promedio que cobró durante sus últimos diez años de actividad laboral.
El fallo, que apelará la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) ante la Corte Suprema, establece que el cálculo inicial de los haberes, conocido como tasa de sustitución, no debería ser menor a ese 70%. Actualmente se ubica en un 50% promedio.
La demanda contra el organismo previsional la inició un jubilado para reclamar que le reconozca retroactivamente esa tasa de sustitución de 70%. Además, pidió que el pago de todo ese diferencial esté exento de Impuesto a las Ganancias, exigencia que los jueces Nora Dorado y Luis Herrero accedieron.
También se determinó que los cálculos de movilidad jubilatoria deberán aplicarse luego del cálculo de ese 70% de haber inicial.
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