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En la sentencia del tribunal inferior se sostiene que las jubilaciones y pensiones no pueden ser tipificadas como enriquecimiento o ganancia
La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo que declaró la inconstitucionalidad de aplicar el impuesto a las Ganancias a las jubilaciones.
La decisión de la Corte remarcó la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias, en coincidencia con el fallo de los camaristas de la Sala 2 de la Cámara de Seguridad Social, Luis Herrero y Nora Carmen Dorado.
Este fallo había sido dictado a raíz del caso Carderale. Aunque en El Cronista explicaron que abarca a todo jubilado sin la necesidad de que tengan que probar que están en situación de vulnerabilidad.
“La Constitución Nacional en su artículo 14° bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables. Y esta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable”, porque están protegidas por “garantías de orden constitucional”, dice la sentencia emitida por la Cámara de Seguridad Social.
En ese fallo, el voto del juez Herrero recuerda que la Ley de Impuesto a las Ganancias, artículo 79° inciso c) enumera “las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas”, entre las rentas gravadas.
“Resultaría contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Constitución, y a la vez, tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada”, indicó el juez Herrero.
“Por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etcétera.”, añadió el voto de mayoría.
Para el juez Herrero, “podría inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona”.
También sería, indica la sentencia, “un contrasentido y una flagrante injusticia” que el pasivo “estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado”.
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