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Los countries o clubes de campo que hasta ahora funcionaban como sociedades tienen 180 días para adecuarse al régimen de propiedad horizontal. Así surge de la resolución general 25/2020 de la Inspección General de Justicia (IGJ) que ayer fue publicada en el Boletín Oficial.
Esto quiere decir que de ahora en más, las decisiones, reparto de gastos y conflictos internos entre los propietarios de casas en countries se deberán resolver a la manera de los consorcios. Sucedía que, al estar organizados como sociedad, se generaban innumerables conflictos entre propietarios que, en no pocos casos, debían resolverse en los tribunales.
Ya en 2015, el artículo 2075 del Código Civil y Comercial de la Nación estableció que todos los “conjuntos inmobiliarios” debían someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal. En tanto que los countries o clubes de campo -organizados de forma diferente- debían adecuarse al nuevo régimen. “Pero pocos lo hicieron”, admitió al respecto el inspector General de Justicia, Ricardo Nissen, que explicó que “hasta 2015 no se sabía cuál era el régimen y la mayor parte de los countries con sede en la ciudad de Buenos Aires, pero establecidos en la provincia de Buenos Aires, estaban en un régimen híbrido como una asociación bajo la forma de sociedad, sin fin lucrativo ni reparto de ganancias”.
En esos casos, apuntó Nissen, “el dueño de la tierra que se loteaba para hacer el country vendía los terrenos y a cada persona que compra un lote se le entregaba una acción. Pero el dueño se reservaba el derecho a no pagar expensas y a nombrar la comisión directiva, por ejemplo, siempre que mantuviera la mayoría de acciones. Bajo este régimen no hay igualdad en el pago de los gastos comunes, como electricidad o apertura de calles o locales”, mientras que “el régimen de propiedad horizontal, como se organizan los consorcios de los edificios, es más igualitario y cada propietario tiene un voto”, comparó.
De modo que, con la nueva resolución, los countries ya no funcionarían como sociedad sino que pasarían a organizarse como un consorcio de edificio. Las decisiones, entonces, deberán tomarlas los propietarios en asamblea.
En caso de no cumplir con la medida, los administradores podrían ser multados, mientras que la IGJ estará habilitada a iniciar acciones legales.
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