Cambios en la Línea 273: modifican el recorrido de dos ramales y hay queja en los vecinos de Gorina
El mercado de deuda, golpeado por la inflación global: el impacto en Argentina
Ritondo salió al cruce de los dichos de Martín Menem: “Poco ubicado”
Conmoción en Berisso: un operario murió al ser aplastado por un autoelevador en un corralón
Chiche Gelblung en terapia intensiva: qué le pasó y cómo sigue su salud
Ya es más caro viajar a CABA desde La Plata: los nuevos valores del tren y las líneas 129 y 195
Fuerte reclamo en Los Hornos: conviven con basura, ratas y hasta una camioneta quemada
Ante el furor por la llegada de los BTS a La Plata, ya tienen su primer mural en la Ciudad
Milei insultó al periodista de TN Mercuriali y encendió las redes: "Mier... humana"
"Estamos muy ilusionados", dijo el Cacique Medina en la previa del choque ante Flamengo
Baobab se reinaugura con un Hot Sale imperdible: hasta 25% OFF en todo el salón
Varios gobernadores evalúan desdoblar las elecciones y tomar distancia de los comicios nacionales
Continúa la pasión por el gran concurso de EL DIA con una nueva consigna
Anuncian un plan de obras de infraestructura y conectividad en La Plata
Conmoción total por la muerte de un menor de 12 años en La Plata
Pesadilla en Barrio Norte: despiertan a una familia para asaltarla
El campo aumenta para este año la proyección de sus exportaciones
Dinero en un clic: La Plata se vuelca más a las apps mientras se hunde el empleo formal
Construcción: el metro cuadrado en dólares a punto de su récord
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
ÁNGEL R. COLOMBO y SABRINA E. CASTELLANO (*)
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)
Mediante la ley 27.562 (BO del 26/08/20), se dispuso una ampliación de la Moratoria para deudas vencidas al 31/07/20, a los fines de reducir los efectos generados por la Pandemia.
Entre sus aspectos centrales, incluye deudas de contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social de obligaciones vencidas al 31/07/20, infracciones relacionadas con dichas obligaciones, régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones; refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos; obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa (Ley 23.427) así como cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación; obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios, como asimismo las deudas impositivas resultantes de su decaimiento y sus respectivos accesorios; obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial.
En esos casos, el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas. Asimismo, el acogimiento al régimen importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas. También comprende a las multas y demás sanciones; intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.
Quedan excluidas las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales; personas humanas o jurídicas que no revistiendo la siguiente condición de 1) Mipymes; 2) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa; 3) Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP y posean activos financieros situados en el exterior (excepto repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, en los 60 días desde la adhesión a este régimen).
También se prevé, la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso; interrupción de la prescripción penal respecto de los autores, los coautores y los partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme; cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
LE PUEDE INTERESAR
Indicadores
LE PUEDE INTERESAR
Ciencias Económicas
Igual efecto producirá respecto de aquellas obligaciones de idéntica naturaleza a las mencionadas, que hayan sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley modificatoria, incluidas, en este supuesto, las inherentes al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Aparecen contempladas algunas condonaciones y los planes de facilidades son; a) de 60 cuotas: aportes personales con destino al SIPA y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para los contribuyentes que revistan la condición de Mipymes, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine AFIP; b) 48 cuotas para los demás y las demás contribuyentes; c) 120 cuotas para las restantes obligaciones correspondientes a los contribuyentes o las contribuyentes que revistan la condición de Mipymes, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la Administración Federal de Ingresos Públicos; y d) 96 cuotas para los demás y las demás contribuyentes como así también las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales
Finalmente, se regulan las causales de caducidad, beneficios para contribuyentes cumplidores y la suspensión por el término de 1 año del curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
(*) Abogado y Contadora
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$740/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6990
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$570/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4500
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2026 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí