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Hugo Marcelo Garofalo
Presidente de la ONG Nuevo Ambiente
Recientemente se llevó a cabo la audiencia pública convocada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), respecto del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que el organismo aprobó en 2014 sobre la obra de prolongación de la Autopista Dr. Ricardo Balbín, en los partidos de Ensenada y Berisso, hasta empalmar con la ruta 11.
Tal como estaba previsto, los organismos que la impulsan, el grupo de empresas contratistas, las autoridades provinciales e intendentes de la zona, se manifestaron en favor del estudio y de la realización de la obra.
Sin embargo, fueron muchos los vecinos, profesionales y organizaciones ambientalistas que se pronunciaron en sentido contrario, con variados y fundamentados argumentos.
Entre otros, a pesar que la obra viene pensándose, según se dijo en la audiencia, desde hace casi 20 años, nunca se brindó información adecuada sobre la misma y no se realizó procedimiento alguno de consulta a los habitantes de la Región, violando así la Constitución nacional en su artículo 41 y la provincial en su artículo 28.
El OPDS aprobó el estudio (EIA) sin ningún tipo de participación ciudadana, cuando la ley de protección ambiental provincial 11.723, le exige hacerlo de manera previa a emitir dictamen.
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Estos hechos, reconocidos por las autoridades, impiden que el EIA refleje o recepcione opiniones, observaciones, propuestas, alternativas a la obra, y hace perder sentido, no solo a la disposición legal citada, sino toda la estructura normativa en torno del derecho ambiental, situando al OPDS, que es el área gubernamental más importante de la Provincia a su vez más importante del país, en un rol meramente certificante de la obra pública.
Vinculado con la antigüedad del estudio (más de seis años), los cuestionamientos tienen que ver con el avance de la legislación ambiental del país, empujada en parte por la situación que se refleja a nivel mundial, que cambio sustancialmente desde entonces.
De ahí que no contemple medida alguna de adaptación y mitigación a la variabilidad climática, a la modificación del régimen de lluvias, a los eventos naturales extremos y al aumento del nivel de las aguas para reducir la vulnerabilidad humana y de los ecosistemas al Cambio Climático.
Luego, si bien la EIA es una herramienta esencial para el abordaje ambiental de nuevos proyectos, planes y/o políticas públicas, existen otras que se adaptan mucho mejor a la idea de la obra que se pretende ejecutar, como la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que facilitan la incorporación de la dimensión ambiental en los procesos de planificación estratégica, sobre todo cuando hablamos de obras que tienen que ver con el ordenamiento ambiental del territorio, como la propuesta.
Su aplicación permitiría evaluar en forma preventiva el posible impacto negativo de las obras, que requiere ser detectado por análisis más integrados y complejos que los propuestos, donde se analicen las derivaciones imbricadas con otros proyectos asociados, directa o indirectamente.
Otras objeciones son la falta de inclusión en el proyecto de especialistas en planeamiento urbano, la falta de análisis de la planificación territorial, la no consideración de las poblaciones existentes en la zona.
Asimismo que en el paso por Villa Argüello se presentan dos alternativas de traza - lo que lleva a plantearse cual aprobó el EIA-, la no existencia de aprobación para la etapa dos por parte de la Dirección Provincial de Hidráulica, la carencia de alternativas, la realización de parte de la obra sobre el humedal (este hecho por sí solo amerita replantear la misma).
Se suman a ellas, las vertidas por varios de los participantes en punto al sentido de escurrimiento de las aguas que descienden de la ciudad de La Plata hacia el río, por lo que el dimensionamiento de la obra hidráulica es crítico y debería hacerse adoptando amplios márgenes de seguridad, considerando por un lado lo ocurrido en el 2013 y por otro lado las tendencias de cambio climático.
La audiencia puso de manifiesto que el OPDS debe derogar la resolución que aprobó el proyecto, y que para el futuro, fijar mecanismos de participación ciudadana superadores, que permitan contar con información adecuada y documentada, y donde las opiniones u objeciones de los participantes sean debida y oportunamente consideradas en forma previa a emitir dictamen.
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