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ÁLVARO B. FLORES (*)
Una de las principales manifestaciones que se desprenden del principio republicano de Gobierno, está representada por la publicidad de los actos de gobierno. A través de ella, se permite juzgar la marcha del gobierno de turno, encargado de la realización del bien común. La Constitución Bonaerense, al regular el funcionamiento de las municipalidades, contempló el deber de dar publicidad por la prensa a todos sus actos (art. 193 inc. 1).
Más allá de que tal exigencia ha sido contemporánea al nacimiento de toda República, lo cierto es que el ejercicio del poder ha demostrado una clara tendencia a erosionarla, construyendo diversas barreras al momento de efectivizarla.
La incidencia que poseen los tributos en la vida de los ciudadanos, quienes a su vez participan a nivel municipal en su establecimiento o modificación, da cuenta de la importancia que reviste la publicidad de las normas de índole tributaria. A partir de la difusión adecuada de la clase y tipo de tributos que se crean o modifican, los contribuyentes tendrán la posibilidad de conocer -entre otros aspectos- cuanto le corresponde pagar y cuales serán los hechos imponibles. En la publicidad se plasma el principio de reserva de ley (art. 193 inc. 2, CPBA), cuyos orígenes se remontan a la Carta Magna del año 1215.
El ejercicio del poder ha demostrado una clara tendencia a erosionarla
Más allá de los notables progresos experimentados a nivel tecnológico, lo cual ha permitido extender la publicidad de los actos de gobierno, y su respectivo contralor por la opinión pública y la comunidad, en el ámbito municipal persisten las problemáticas sobre esta cuestión. Lo expuesto se traduce en un mayor grado de incertidumbre de los contribuyentes, y por añadidura, en un aumento de la litigiosidad.
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Lamentablemente, el acceso al contenido de las Ordenanzas municipales, ha sido un inconveniente reiterado en la práctica profesional. Resultaba una labor sumamente dificultosa obtener el texto de las normas municipales, no solamente para los litigantes, sino para el propio Poder Judicial, el cual requería a los respectivos Municipios la acreditación en juicio de su contenido.
Ante esta coyuntura, en el año 2013 a través de la reforma de la Ley Orgánica Municipal a través de la Ley 14.491, se estableció la obligatoriedad del Boletín Oficial Municipal, disponiendo que el mismo se incorpore en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones. Sin embargo, esta importante modificación no se tradujo en una mejora de la situación antes descripta, persistiendo la conflictividad cuando se discuten deudas de origen tributario.
El problema que se presenta en la actualidad reside en determinar si la difusión en el sitio Web oficial es suficiente para satisfacer las exigencias en materia de publicidad, y a todo evento, como puede acreditarse este extremo en un pleito judicial. Como punto de partida, ha sido la Corte Nacional, quien sostuvo que la publicidad representa un acto requerido para la satisfactoria divulgación y certeza sobra la autenticidad de la Ordenanza (Fallos 335:1459). Sentada la relevancia que le corresponde a la difusión del contenido de la norma, la cuestión reside en determinar cual es el modo en el cual podría canalizarse.
En este sentido, el criterio de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense determinó que las ordenanzas que crean cualquier especie tributaria en el ámbito territorial del municipio, deben necesariamente llegar a conocimiento de los obligados al pago, por un medio razonable (SCBA, causas C. 119.866, C. 120.594, entre muchas otras). En la práctica, esta aparente laxitud de la jurisprudencia no se configura de ningún modo. Así las cosas, la representación municipal tendrá la carga de acreditar la publicación en el Boletín Oficial de las ordenanzas en que basa la deuda que pretende ejecutar al contribuyente. Si se pretendiera invocar la divulgación en el sitio Web, se deberán acreditar -cuanto menos- la autenticidad de los textos, las fechas de publicación y su permanencia en el tiempo durante los períodos fiscales se pretendan reclamar (conf. SCBA, causa C. 118.694)
La deficiencia de publicidad acarrea la admisión de la excepción de inhabilidad de título, partiendo de la premisa de que la ordenanza fiscal o impositiva le resulta inoponible, ya que hace a la existencia misma de la deuda. Una sentencia reciente de la CSJN (“Mun. de Junín c/ Akapol”, del 22/12/2020), volvió a recordar la trascendencia del requisito de publicidad, intimando a que la Suprema Corte local examine si la difusión de las ordenanzas fiscales en el sitio web oficial cumple el estándar de la adecuada divulgación.
Por lo tanto, el ejercicio del poder tributario municipal se vería resentido en caso de configurarse alguna de las vicisitudes señaladas con antelación, en referencia a la publicidad de las normas tributarias. Esto genera la necesidad de una profesionalización constante de las autoridades municipales, a fin de asegurar la normal percepción de sus tributos.
(*) Abogado Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
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