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MIGUEL H. E. OROZ (*)
A lo largo de estos últimos años, la provincia de Buenos Aires, ha ido dejando sin efecto leyes especiales que establecieron exenciones sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos, circunstancia que ha generado un índice de litigiosidad significativo, que además ha provocado incertidumbre, especialmente por la disparidad de criterios existentes sobre la misma materia.
Estos asuntos canalizados ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Provincia de Buenos Aires, cuentan con posiciones diferentes, según la instancia y el ámbito territorial en el cual se accione judicialmente, especialmente en dos aspectos trascendentes: uno de naturaleza estrictamente instrumental, relativo al andarivel procesal para canalizar el planto; el segundo, no menos importante, relativo al tema de fondo, es decir, si con dicho proceder la autoridad local incurre en la violación de normas federales e intra federales.
Sin embargo es importante destacar, que como consecuencia de lo fallado por el Superior Tribunal local (SCBA, causa A. 73.330, 16/12/2020, “Luis Solimeno e Hijos S.A.), comenzó a producirse un reordenamiento y unificación, aun cuando los órganos de alzada hasta hace muy poco tiempo, en relación a la cuestión sustancial, habían ratificado una opinión contraria.
Dejando a salvo su posición particular sobre el tema, por razones de economía procesal, han sido contestes en adherir a la doctrina legal de la Suprema Corte Provincial (por ejemplo CCAMdP, causa N° 10.444, 04/03/2021, “Materia Hermanos SACIF”).
En tal sentido, recordamos que el 12/08/1993, el Estado nacional y las provincias suscribieron el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, con el objetivo principal de eliminar los gravámenes que provocaban efectos distorsivos en la economía y que en ese marco aquellas asumieron el compromiso de eximir del impuesto sobre los IIBB, en forma parcial y progresiva, a distintas actividades.
Mediante las leyes 11.490 y 11.518 se consagró el beneficio en cuestión, que con posterioridad, la ley 13.850 suspendió. A partir de entonces, fueron numerosas las demandas articuladas, que por la nueva doctrina, comenzaron a ser rechazadas.
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Al respecto se sostuvo que el compromiso asumido por la Provincia de Buenos Aires al aprobar el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, en el sentido de “modificar el impuesto a los ingresos brutos, disponiendo la exención de las actividades que se indican a continuación”, entre ellas la “producción primaria”, debía originalmente completarse “antes del 30/06/1995”.
Sin embargo, el término para consagrar tales exenciones fue prorrogado, en el orden nacional, por múltiples leyes a los cuales la Provincia de Buenos Aires adhirió. Asimismo, a través del Consenso Fiscal, del 16/11/2017, las provincias intervinientes y la CABA, acordaron suspender los plazos para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, ya sin fijar un término expreso a tal fin. Ello sin perjuicio de que, en su punto III inc. “d”, el aludido Consenso Fiscal obligó a las provincias y a la CABA a “establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos no superiores a las que -para cada actividad y período- se detallaron en un Anexo”, lo que también fue suspendido por el Consenso Fiscal de 2019.
De la reseña anterior se desprende que el plazo para cumplimentar el compromiso consistente en eximir a la actividad primaria del pago del impuesto a los IIBB, fue suspendido de manera expresa a lo largo de los años, por la voluntad coincidente del Estado nacional y de la Provincia de Buenos Aires.
Las prórrogas de los plazos para implementar las exenciones en cuestión, con vigencia hasta el presente, comprenden el compromiso asumido en el sentido de declarar exenta a la actividad del caso, aun cuando dicho beneficio fue otorgado en su momento y luego suspendido.
En línea con lo dicho, la Comisión Federal de Impuestos, en octubre de 2014, dictó la resolución general interpretativa 35, donde afirmó que corresponde interpretar con alcance general que se encuentra prorrogado el cumplimiento de los compromisos sujetos a plazo asumidos por la Provincia de Buenos Aires -y toda otra jurisdicción que se encuentre en una situación similar- a través del Acto Declarativo Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, del 12 de agosto de 1993” e “interpretar con alcance general que los actos cumplidos en consecuencia del ejercicio del poder de imposición local y que se refieran a los compromisos referidos, pueden ser modificados por parte de la Provincia de Buenos Aires -y toda otra jurisdicción que se encuentre en situación similar- mientras se encuentre vigente la prórroga de los mismos” (arts. 1 y 2, resol. cit.).
En definitiva, este nuevo estado de cosas no debería ignorarse a la hora de evaluar una eventual judicialización, especialmente por el tiempo y los costos que insume la tramitación en el ámbito jurisdiccional y que como aquí se anticipa, las chances de una empresa exitosa han disminuido sensiblemente.
(*) Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
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