archivo
Alerta: en el barrio de La Plata donde una mujer terminó hospitalizada, aparecieron más escorpiones
Loteos ilegales: la Comuna local prepara nueva denuncia judicial
Tragedia en la Isla Paulino: un hombre de 47 años se arrojó a nadar y murió ahogado
El Inmobiliario vence en febrero y la Patente se pagará desde marzo
La Libertad Avanza volvió a impulsar la Boleta Única de Papel en la Provincia
Boca empató con Millonarios de Colombia por la Copa Miguel Ángel Russo
Brutal ataque en Ensenada: liberaron a la joven que intentó matar a su novio de varias puñaladas
Ángel de Brito le respondió con dureza a María Fernanda Callejón: “Necesita levantar un programa"
Acerías Berisso: trabajadores escracharon a uno de los dueños en reclamo por sueldos adeudados
Cuándo y dónde se venden las entradas para el debut de Estudiantes en Copa Argentina
Sana y salva: apareció la adolescente de 14 años que era intensamente buscada en La Plata
Rompieron el silencio las víctimas de los abusos sexuales denunciados en el Senado bonaerense
"Nos casamos": Lali Espósito, Pedro Rosemblat y un anuncio que sorprendió a todos
La confesión “hot” de Cami Homs a días de ser madre con José Sosa: "Dos de siete"
Para aplaudir: el gesto que tuvo Román Gómez con Estudiantes tras su venta millonaria a Brasil
Costa Esmeralda: otro accidente grave con vehículos todoterreno en las dunas
Bastián, el chico herido en una carrera en los médanos de Pinamar, tiene una "evolución estable"
Leer todos los días: cómo fortalece la salud cognitiva y por qué no todos los textos impactan igual
Eliminan aranceles a la importación de celulares: ¿bajarán los precios?
Tras rechazar la oferta inicial, los gremios bonaerenses esperan una nueva convocatoria
El Banco Central hizo la mayor compra de dólares desde la salida del cepo: cayó a $ 1.480 el oficial
VIDEO.- A las trompadas en 7 y 50: siete aprehendidos e investigan si la pelea fue por un robo
VIDEO.- “Sabía que iba a pasar”: se viralizó el beso a la fuerza de Julio Iglesias a Susana Giménez
Alberto Cormillot sufrió un accidente de tránsito: ¿cómo está su salud?
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
archivo
Martín R. Caranta *
Socio de Lisicki, Litvin y Asoc.
Impuestos y tasas no son lo mismo. La distinción no es anecdótica, ni una cuestión meramente académica. Todo lo contrario, se trata de un aspecto esencial en la coordinación de las potestades tributarias entre los diferentes niveles de gobierno. Según la Ley 23.548 de “Coparticipación Federal de Impuestos”, las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados están excluidas de la prohibición de aplicar gravámenes locales análogos. En otras palabras, las municipalidades pueden cobrar tasas, no impuestos.
Las tasas municipales son un recurso tributario clave para las municipalidades, arrojan la recaudación más importante para el desarrollo de las actividades de la comuna. Su diseño no puede ser antojadizo: se encuentran sujetas a los límites y exigencias que resultan de los principios constitucionales de la tributación, además de la ley mencionada anteriormente.
La “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene” suele ser la que mayor recaudación aporta a las municipalidades. En términos generales, responde al servicio de la comuna de controlar que los comercios y locales industriales y profesionales, en cuanto a que se encuentren mantenidos en buena forma, lo cual deviene en un beneficio para toda la comunidad y está relacionado con la salubridad.
La atribución de los municipios para crear una tasa, entendida como un recurso de naturaleza coactiva, con fuente legal, regido por el Derecho Público, se encuentra sujeta a las siguientes pautas:
- La definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen.
LE PUEDE INTERESAR
Ampliación de la jornada escolar en 15 escuelas públicas de la Ciudad
LE PUEDE INTERESAR
El yuan chino agarró el tobogán y no para
- La organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente.
- Y la adecuada y precisa cuantificación del tributo (base imponible, alícuota, exenciones y deducciones), debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar prudencialmente, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad concernido y la capacidad contributiva. Vale decir, no sólo la capacidad contributiva es lo que debe ser tenido en cuenta por las municipalidades.
La contraprestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio municipal es la clave para la recaudación municipal de las tasas, sin violar la Constitución Nacional.
Una cuestión que se ha planteado en la Justicia tiene que ver con la razonabilidad de la tasa, principalmente por cuanto el art. 35 del Convenio Multilateral autoriza a una municipalidad a captar el 100 por ciento de monto atribuible a la provincia en que se encuentra el establecimiento comercial o industrial, si es que no hay otro local en otra municipalidad dentro del mismo territorio provincial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha dicho recientemente, en el caso “Esso c/ Municipalidad de Quilmes” (02/09/2021), que la base imponible no resulta objetable si toma en cuenta, no solo el costo de los servicios que se ponen a disposición de cada contribuyente sino también su capacidad contributiva.
Sin embargo, también aclaró que ello no debe derivar en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposición el servicio.
Al poco tiempo, en la causa “Gasnor SA c/ Municipalidad de La Banda”, el Máximo Tribunal volvió a expedirse al respecto (07/10/2021) y puso freno a la voracidad fiscal que reclamaba un pago sin la correspondiente contrapartida de servicios ni concretos, ni efectivos, ni individualizados referidos a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente. Dicho de otra forma, confirmó que no hay tasa sin servicio, porque lo contrario sería un impuesto, y su pretensión sería contraria a la Ley de Coparticipación -entre otras cosas-.
También recientemente la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires limitó las pretensiones recaudatorias de la Municipalidad de La Matanza, al resolver el caso “Coca Cola FEMSA de Buenos Aires”.
Recordó que un requisito fundamental de validez de las tasas es que debe corresponder siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio individualizado. Como podrá advertirse, el desvío de las comunas es recurrente. En este caso, la firma había acreditado, a través del libro de inspecciones, la total ausencia de prestación del servicio que da lugar al cobro del gravamen. Para decirlo más claro: la municipalidad no hizo nada de lo que tenía bajo su responsabilidad, pero pretendía cobrar.
Vemos en la práctica enormes cifras que se pagan mensualmente a los municipios en concepto de Seguridad e Higiene. En algunos casos, la actividad de la municipalidad es nula o casi nula. En otros, lo que se paga supera exponencialmente la actividad de contralor que la autoridad estatal despliega. En ambas situaciones la conclusión es la misma: una voracidad recaudatoria fuera de los límites de la ley.
Como bien ha dicho la Justicia: las tasas no son impuestos. Incluso aun cuando se presten los servicios que justifican el cobro de la tasa municipal, el límite de la recaudación está en que no se admiten resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposición el servicio.
* Nota publicada en eleconomista.com.ar
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2026 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí