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Lucas Puig
La defensa del docente Lucas Puig, recientemente condenado a la pena de 35 años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante agravada por ser encargado de su educación en concurso ideal con corrupción de menores agravado por ser encargado de su educación”, en perjuicio de dos chicos que asistían al jardín de infantes San Benjamín de Los Hornos, en 2010, hizo una solicitud de hábeas corpus ante la Cámara Penal para lograr su inmediata libertad, ya que considera que su detención “es arbitraria”.
Como fundamento de esa postura argumentó que Puig siempre estuvo a derecho, desde hace 12 años, e incluso refirió que no mostró ninguna conducta obstruccionista a la labor judicial, pese a escuchar en esta última instancia una abultada petición de pena y, que entre la clausura del debate oral y el veredicto, pasaron 45 días exactos.
También refirió a la carencia de antecedentes y que la sentencia “no está firme”.
Dijo que tiene trabajo estable, que es sostén de familia y que cuenta con arraigo permanente en la Ciudad.
Se hizo mención a la pena natural y social que el profesor de música carga sobre sus espaldas desde el momento en que se inició la causa y que se trata de “un inocente”, más allá del estado de sospecha que recae sobre él.
Los abogados Daniel Apaz, Adrián Fernández Koenig y Gastón Nicocia, que firmaron la presentación, por todo lo descripto, aseguran que “el riesgo de fuga es igual a 0 ”.
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Refirieron a que se trata de una “prisionización“ enmarcada en una “discrecionalidad arbitraria” y que el principio del artículo 18 de la Constitución Nacional (la falta de sentencia penal firme) está receptado en numerosos tratados de derechos humanos.
Los letrados refirieron también a que el Tribunal I obró en contra de su propia jurisprudencia en el caso de Alejo Alonso, al que, con una condena de homicidio previa, pasada en autoridad de cosa juzgada, le concedieron una domiciliaria pese a la imposición de una segunda pena.
Por eso describen la postura del TOC I como una “arbitrariedad palmaria y manifiesta” y que se encuadra en “gravedad institucional”, que los llevó a plantear la reserva del “Caso Federal”.
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