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El fallo aportó una novedad de alto impacto: a la madre de la víctima también le imputaron el delito de “abuso sexual”
El pequeño Lucio junto a su mamá y a la novia. Ambas con perpetua / Web
El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa confirmó ayer las condenas a prisión perpetua para Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por el homicidio del niño Lucio Abel Dupuy, cometido en 2021 en esa ciudad pampeana, y a su vez, le agregó a la primera de ellas, madre de la víctima, el delito de abuso sexual, informaron fuentes judiciales.
“Es una caricia al alma. Por lo menos algo se logró con esta lucha constante y permanente para que Lucio tenga su justicia. Pero todavía no podemos decir que esté la justicia completa, ya que para que eso ocurra, se tiene que agregar el crimen de odio”, dijo Ramón Dupuy, abuelo paterno de la víctima.
Para el hombre, con este fallo “se logró reparar algo de lo que vivió Lucito”, al tiempo que agradeció el trabajo de su abogado José Mario Aguerrido.
“Logramos reconstruir lo que pasó, quiénes lo hicieron y qué hicieron. Quizás la falta de móvil nos sigue acercando cada vez más al odio de género como tal, pero estamos más conformes que con el fallo del juicio oral”, indicó, por su parte, el abogado.
El fallo fue adoptado por la Sala A del TIP, conformada por los jueces María Eugenia Schijvarger y Mauricio Piombi, acompañados por la secretaria María Elena Grégoire; quienes aceptaron todos los planteos de la fiscalía, admitió parcialmente los de la querella y rechazó los cuestionamientos de las defensas de las imputadas, que habían sido condenadas a la pena máxima el 17 de febrero pasado.
Una de las cuestiones que había pedido la querella, pero que el tribunal rechazó es sumarle a la calificación el agravante del “odio de género”.
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En el debate, la Audiencia de Juicio había hallado culpable a Espósito Valenti, la mamá de Lucio, de “homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento”, y a Páez de “homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado”.
El Tribunal había absuelto a Espósito Valenti de la acusación de abuso sexual por el beneficio de la duda.
Ahora, el TIP informó en un comunicado que, además de confirmar la calificación del homicidio, le agregó “en concurso real” a la madre de la víctima el “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, con acceso carnal”.
En el caso de Páez, mantuvo la misma calificación, con el agregado del abuso gravemente ultrajante.
“Logramos reconstruir lo que pasó, quiénes lo hicieron y qué hicieron”
En los recursos de impugnación, las fiscales María Mónica Rivero y Verónica Ferrero consideraron que la Audiencia de Juicio valoró erróneamente una serie de pruebas y sostuvieron que sí se probaron los abusos sexuales, en el ámbito intrafamiliar, por parte de ambas.
El comunicado agrega que después de valorar las pruebas reunidas durante el juicio oral, escuchar las declaraciones testimoniales, ver filmaciones de las cámaras del lugar y leer y oír los mensajes entre las acusadas, los jueces Schijvarger y Piombi concluyeron que “efectivamente Espósito Valenti también abusó del pequeño”.
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