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Los ciudadanos argentinos de entre 18 y 70 años que no asistieron a votar este domingo 26 de octubre y no justifiquen su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, enfrentarán una serie de sanciones.
Según lo establece el Código Nacional Electoral en su artículo 125, se impondrá una multa económica que va de $50 a $500:
- $50 si no tenés infracciones previas sin regularizar.
- $100 si tenés una infracción previa sin regularizar.
- $200 si tenés dos infracciones previas sin regularizar.
- $400 si tenés tres infracciones previas sin regularizar.
- $500 si tenés cuatro o más infracciones previas sin regularizar.
El elector tiene 60 días después de la elección para presentar la justificación de su ausencia (por ejemplo, un certificado médico o la constancia de estar a más de 500 km).
Si el infractor no justifica su ausencia y no paga la multa, pasa a formar parte del Registro de Infractores al Deber de Votar.
La consecuencia más severa, según el Código Electoral, es que el infractor "no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección". También implica restricciones para realizar trámites como renovar el DNI, obtener el pasaporte o iniciar gestiones previsionales, hasta regularizar la situación.
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Estos son los motivos válidos para la justificar que no fuiste a votar:
- Estar a más de 500 km del lugar de votación: se debe acreditar la distancia ante la autoridad policial o consular más cercana.
- Enfermedad o accidente comprobado con certificado médico extendido hasta 48 horas después del comicio.
- Ser mayor de 70 años: la ley libera de la obligación, aunque el voto permanece habilitado si la persona lo desea.
- Trabajar en servicios esenciales (fuerzas de seguridad, bomberos, salud) durante el horario de votación.
- Desempeñarse como autoridad de mesa o fiscal en una escuela distinta a la propia, imposibilitando emitir el sufragio allí.
- Estar el día de la elección fuera del país y registrar el pasaporte sellado de salida/entrada para justificar ante el consulado o dentro de los 60 días tras regresar.
Cualquiera de estos motivos debe subirse al sitio del Registro de Infractores dentro de ese plazo para quedar exento de la multa; de lo contrario, la sanción se activa en forma automática.
El trámite para justificar no haber votado ayer se realiza a partir del día siguiente de la elección y dentro de los 60 días siguientes. Hay 3 formas:
- Online (opción recomendada): Ingresá al Registro de infractores para acreditar tu ausencia del país en la fecha de las elecciones (https://infractores.padron.gob.ar/).
- Personalmente: Si estas en el exterior, dirigite a la Embajada o Consulado más cercano a la ciudad en la que te encuentres.
- Al volver al país, presentate ante la Secretaría Electoral que corresponda a tu domicilio en Argentina o ante la Cámara Nacional Electoral: Av. Leandro N. Alem 232, CABA.
Para mayor información, se puede consultar en el sitio web de las Elecciones 2025.
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