El sistema de juicios por jurados avanza con aspectos positivos y cuestiones por mejorar / ia
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Casi 900 juicios en Buenos Aires muestran una mejor calidad probatoria y mayor confianza ciudadana, pero desde distintos ámbitos reclaman una oficina judicial y la excepción de renuncia del acusado, entre otras cuestiones. Radiografía de un sistema clave, que no termina de imponerse
El sistema de juicios por jurados avanza con aspectos positivos y cuestiones por mejorar / ia
Alejandra Castillo
acastillo@eldia.com
A once años de su puesta en marcha, el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires aparece hoy como un capítulo instalado en el mapa judicial argentino: visible, polémico y, según sus promotores, revitalizador de la confianza ciudadana en tribunales que durante décadas funcionaron al abrigo de tecnicismos y salas cerradas. La experiencia, con casi 900 procesos provinciales desde 2015, muestra virtudes claras, límites operativos y preguntas pendientes sobre su expansión y organización.
“El balance es positivo: se han realizado y de manera exitosa. En todo ese tiempo se hicieron casi 900 juicios en la Provincia, con alrededor del 70% de veredictos de culpabilidad”, resume la jueza Analia Verónica Reyes. Ese porcentaje abarca a los fallos “mixtos”, en los que una persona fue declarada culpable para algunos delitos y no culpable para otros. Para Reyes, la cifra habla de un sistema que funcionó como contrapeso frente a acusaciones endebles y que devolvió a la ciudadanía un rol efectivo en los casos más graves.
La normativa bonaerense tiene rasgos que la distinguen del resto del país. En 17 provincias hay juicios por jurados; en varias su competencia se define por la pena prevista, en otras por el tipo de delito. En Buenos Aires rige la posibilidad de que el acusado renuncie al jurado, concesión que despierta críticas académicas y judiciales. “El juicio por jurados debería ser obligatorio: la sociedad tiene derecho a participar en la justicia de los casos más graves”, afirma Reyes.
A la hora de las reglas internas, la ley bonaerense establece mayorías variables según la gravedad. Para penas perpetuas exige la unanimidad: si no se llega a los 12 votos a favor de declarar culpable al acusado, el jurado queda estancado. Hasta 9 votos, la fiscalía puede pedir un nuevo juicio. Con ocho, el veredicto es no culpable.
En delitos con penas menores (por ejemplo un homicidio simple, que contempla hasta 25 años de cárcel) se requieren 10 votos positivos para condenar. “Eso fue establecido por miedo a que el sistema fracasara”, critica la jueza, que pide homogeneizar criterios y extender el modelo sin posibilidad de renuncia del acusado.
“Desde nuestra mirada y con base en investigaciones, el balance es satisfactorio”, coincide Aldana Romano, directora del Programa de Gestión y Organización Judicial del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Para Romano, el jurado obligó a las partes a mejorar la calidad probatoria y a explicar los hechos en lenguaje comprensible: “En momentos donde la justicia se esconde muchas veces en salas de zoom, el jurado ha devuelto el lugar central del juicio oral y público”. Esa transparencia, añade, contribuye a legitimidad y confianza en tribunales.
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La selección y protección de quienes juzgan son ejes del sistema y el padrón electoral es la fuente. Mediante sorteos anuales se forman listados de potenciales jurados y, para cada juicio, se convocan 48 personas. En su antiguo rol de secretaria de un tribunal oral criminal de La Plata, Reyes tuvo que sortear a casi 300 personas “para garantizar que vinieran 70”, recuerda, “porque los padrones no están actualizados, muchos domicilios fallan” y también hay “deficiencias en la oficina de mandamientos y notificaciones de la Corte”.
El proceso de selección incluye el Voir Dire (expresión que proviene del francés antiguo y se traduce literalmente como “decir la verdad”) en donde las partes -acusación y defensa- hacen determinadas preguntas a los jurados para detectar si tienen sesgos, prejuicios o estereotipos, conocer sus experiencias de vida y determinar si algo de todo eso puede afectar su mirada y decisión del caso. El jurado definitivo se integra con 12 titulares y seis suplentes, respetando la paridad de género: seis mujeres y seis varones.
“El juicio por jurado debería ser obligatorio”, opina la jueza Analía Reyes
“Ningún país del mundo tiene esto -dice Reyes- que iguala en la toma de decisiones para los casos penales más graves, algo que en la justicia técnica es un problema histórico, ya que persiste la subrepresentación de las mujeres en los cargos judiciales, sobre todo de juezas”.
Por otro lado, “la accidentalidad del jurado es una garantía clave: nadie los elige a dedo. Además, las partes pueden apartar a quienes manifiesten prejuicios que comprometan la imparcialidad”, explica Romano. El mecanismo tiene, según sus investigaciones, efectos transformadores: los ciudadanos que participan cambian su mirada sobre la justicia y recomiendan la experiencia a otros. “Hemos observado que casi el 90% se sienten orgullosos y cerca del 80% la recomendarían”, afirma Sidonie Porterie, también directora en INECIP, quien suma que el jurado revitaliza la confianza en instituciones y en la policía.
Un tema recurrente es la formación y la perspectiva de género. En suelo bonaerense no se suele dar capacitación previa a los jurados; las instrucciones que imparte el juez en el cierre cumplen la función de explicar la ley aplicable y los estándares probatorios. “El jurado no requiere ser capacitado: se exige que aplique su sentido común y decida solo con la información que surge en el juicio”, subraya Romano. Pero la discusión existe: algunas provincias intentaron ofrecer formaciones generales en perspectiva de género, una medida que para Reyes y Romano puede resultar contraproducente si predispone a los ciudadanos fuera del ámbito estrictamente probatorio.
La exposición a material sensible, como fotos de la escena del crimen, pruebas perturbadoras, plantea otra cuestión humana. “La ley y la práctica disponen salvaguardias: en la audiencia de selección se advierte sobre pruebas que puedan afectar la sensibilidad y se excusa a quienes no puedan mantener imparcialidad”, explica Reyes. Porterie agrega que, aunque no hay datos específicos para Buenos Aires, estudios en otras provincias muestran que los jurados viven la experiencia como transformadora más que traumática, aunque recomienda avanzar en oficinas de apoyo y estudios empíricos: “En Estados Unidos hay oficinas de apoyo para jurados que sufren impactos; en Argentina hace falta investigación sobre cómo los afecta participar”, apunta Reyes.
En La Plata hubo 37 juicios por jurados, con 22 veredictos de culpabilidad (4 de ellos mixtos)
En la comparación con la llamada justicia técnica, que es la integrada por juezas y jueces profesionales, el jurado aporta una legitimidad comunitaria difícil de replicar. “Ser juzgado por los pares trae valores comunitarios y le da una legitimidad a la decisión que la justicia técnica no tiene. Más imparcialidad que esa no existe”, sostiene Reyes, convencida de que la pluralidad del jurado mejora la calidad de las decisiones. Romano coincide en que el carácter público y oral del proceso obliga a mejorar la prueba y la forma de litigar.
El rendimiento operativo también marca diferencias. Los juicios por jurados, en general, duran alrededor de tres días: uno para selección y apertura, otro para producción de prueba y un tercero para alegatos e instrucciones. “En los más complejos se extienden hasta 10 días, mientras en la justicia técnica los debates pueden tardar meses y en algunos casos tramitarse en simultáneo”, observa Reyes, que no pasa por alto los juicios por zoom que habilita la justicia federal o los que avanzan con dos audiencias por semana, en tribunales que -por lo menos en el departamento Judicial La Plata- están programando debates para el año 2029.
“Al jurado se le exige que aplique su sentido común y que sea imparcial”, dice Aldana Romano
Las juristas coinciden en que el sistema de juicios por jurado ha producido resultados concretos: “Personas detenidas años sin condena lograron su libertad por veredictos populares”, remarca la jueza.
Pese a los logros, persisten deudas: una oficina judicial que organice logística y notificaciones, actualizar padrones, y evaluar modificaciones legales para convertir el jurado en la regla en los casos más graves sin posibilidad de renuncia del imputado.
“Esto debe ir acompañado de una reforma administrativa: la oficina judicial es clave para la organización y exige recursos y una cultura distinta”, concluye Reyes, mientras desde INECIP abogan por más investigación y por mantener la transparencia que, a su juicio, es la mayor ganancia del sistema.
El sistema de juicios por jurados avanza con aspectos positivos y cuestiones por mejorar / ia
Analía Reyes
Sidonie Porterie
Aldana Romano
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