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Ser jurado es una carga pública obligatoria en la provincia de Buenos Aires. Pueden ser convocados quienes sean argentinos nativos o naturalizados, que tengan entre 21 y 75 años, residan en la Provincia y comprendan el castellano. Quedan excluidos, entre otros, funcionarios públicos de alto rango, magistrados y empleados del Poder Judicial, abogados, escribanos, integrantes en actividad o retirados de las fuerzas de seguridad o ministros de culto, por la influencia que pueden tener sobre los otros jurados. También quienes padezcan enfermedades físicas o psíquicas y hayan sido condenados por delitos dolosos.
Quienes son citados pero no seleccionados pueden ser convocados nuevamente; quienes actuaron como jurados quedan inhabilitados para ser llamados por tres años. La citación justifica las faltas laborales: el empleador debe abonar el salario habitual y el tribunal cubre gastos de traslado y vianda; quienes no trabajan en relación de dependencia reciben una retribución por su función, que equivale a un porcentaje del sueldo de un juez de primera instancia.
Las tareas del jurado se limitan a valorar los hechos: no deben interpretar la ley, sino determinar si el imputado es culpable o no, basándose exclusivamente en la prueba presentada en el debate y en su experiencia y sentido común. La identidad del jurado se preserva durante el proceso para proteger su integridad.
“Es necesario implementar la oficina judicial”, reclama la jueza Analía Reyes, con conocimiento de causa, ya que cuando fue secretaria de un tribunal oral tuvo que organizar un juicio por jurados: “Tuve que hacer un blog con información para la ciudadanía y elaborar las cédulas con un lenguaje claro y sencillo, para que los ciudadanos no se asusten cuando las reciben”.
Convencida de que “falta información sobre la materia”, considera Reyes que “debería incluirse en el diseño curricular de las escuelas e intensificar las campañas educativas”.
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