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Lo que no se nombra, no se mide; y lo que no se mide, difícilmente se corrige

Lo que no se nombra, no se mide; y lo que no se mide, difícilmente se corrige

Es clave poner en discusión una ley provincial sobre corrupción sexual / IA

Luis María Ferella

17 de Mayo de 2026 | 02:27
Edición impresa

Defensor Gral. Adjunto

Durante años, cuando hablamos de corrupción pública, el debate se concentró casi exclusivamente en las irregularidades económicas, el desvío de fondos, las incompatibilidades funcionales o el enriquecimiento ilícito. Sin embargo, existe una forma de abuso profundamente lesiva para la dignidad humana que aún permanece insuficientemente visibilizada en nuestro ordenamiento institucional: la corrupción sexual, también conocida internacionalmente como sextorsión.

Estamos hablando de una modalidad grave de abuso de poder en la que un funcionario o agente estatal utiliza su posición de autoridad para solicitar, insinuar, exigir o condicionar favores de naturaleza sexual a cambio de habilitar, acelerar, destrabar o resolver trámites, beneficios, decisiones administrativas o jurisdiccionales.

Esto no es un problema privado ni una simple conducta impropia. Estamos ante una verdadera forma de corrupción pública.

La particularidad de este fenómeno radica en que reemplaza el intercambio económico tradicional de la corrupción por una exigencia sexual, valiéndose de una asimetría de poder que coloca a la víctima en una situación de extrema vulnerabilidad. Por eso, organismos internacionales han comenzado a conceptualizarla como una expresión específica de violencia institucional y corrupción basada en género.

EL VACÍO NORMATIVO

La Provincia de Buenos Aires, pese a su dimensión institucional y política, carece hoy de una normativa específica que defina esta conducta, establezca canales seguros de denuncia, fije protocolos de actuación homogéneos y disponga mecanismos eficaces de prevención, investigación y sanción.

Ese vacío normativo genera respuestas fragmentadas, desiguales y muchas veces insuficientes.

En algunos casos, estas situaciones quedan diluidas en procedimientos administrativos genéricos; en otros, se las aborda exclusivamente desde normas disciplinarias o de violencia laboral que, aunque valiosas, no alcanzan a captar la especificidad de un abuso donde el poder público se transforma en instrumento de coerción sexual.

La ausencia de reglas claras produce además otro efecto preocupante: desalienta la denuncia.

Quien atraviesa una situación de estas características suele enfrentarse al temor a represalias, al descrédito, a la exposición pública o a la revictimización. Sin garantías institucionales sólidas, el silencio aparece muchas veces como única salida.

Por eso resulta indispensable incorporar este tema a la agenda pública provincial.

Normatizar no significa burocratizar. Significa reconocer el problema, definirlo jurídicamente, establecer responsabilidades institucionales y fijar procedimientos claros para su abordaje.

CUATRO PILARES FUNDAMENTALES

Una legislación específica debería contemplar, como mínimo, cuatro pilares fundamentales:

- Primero, una definición legal precisa que tipifique la corrupción sexual como el uso de la autoridad pública para condicionar decisiones o beneficios a la obtención de favores sexuales.

- Protocolos obligatorios de actuación en los tres poderes del Estado, con criterios uniformes de recepción de denuncias, investigación, medidas preventivas y resguardo de las personas afectadas.

- Un régimen robusto de protección para denunciantes, que impida represalias directas o indirectas.

- Un sistema de supervisión institucional y producción de información estadística que permita conocer la magnitud real del fenómeno y diseñar políticas preventivas eficaces.

En este marco, la participación de órganos de control externos resulta fundamental, dado que aportan una instancia complementaria de monitoreo, transparencia, objetividad y resguardo frente a eventuales demoras, omisiones o tratamientos inadecuados.

La experiencia comparada confirma que los fenómenos que carecen de nombre jurídico y de registro sistemático tienden a perpetuarse.

La integridad pública del siglo XXI exige ampliar nuestra mirada sobre la corrupción. No alcanza con prevenir el uso indebido del dinero público. También debemos prevenir y sancionar cualquier utilización abusiva del poder estatal que degrade derechos fundamentales y afecte la dignidad de las personas.

Por eso hay que ser claros: el uso de la autoridad pública para condicionar decisiones o beneficios mediante la obtención de favores sexuales, es corrupción.

Poner en discusión una ley provincial sobre corrupción sexual no responde a una moda ni a una consigna coyuntural. Responde a una necesidad institucional concreta: dotar al Estado bonaerense de herramientas modernas para enfrentar una forma de abuso silenciosa, subregistrada y profundamente lesiva.

La calidad democrática también se mide por la capacidad del Estado para proteger a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad frente al ejercicio arbitrario del poder.

 

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