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Una decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes abordó un enfrentamiento entre propietarios linderos en Quilmes Oeste, motivado por la vegetación plantada junto a la medianera. La disputa llegó a la Justicia en 2022 y resolvió las condiciones en las que un vecino puede reclamar la remoción de árboles por supuestas molestias o daños.
El caso fue iniciado por una propietaria que presentó una demanda contra quienes ocupan una parcela colindante. La denunciante solicitó que se ordenara el retiro de todos los árboles y arbustos situados a menos de tres metros de la medianera —incluidos un ciprés y un sauce—, y reclamó un resarcimiento económico. La demandante alegó que las especies generaban constantes inconvenientes en su vivienda: caían hojas, frutos y restos de pino en el techo, patio y pileta, lo que producía suciedad y afectaba los desagües. Mencionó también que las ramas invadían la medianera y dañaban el cerco eléctrico, ocasionando la activación reiterada de la alarma durante episodios de viento y tormenta.
Del otro lado, los accionados defendieron la presencia del ciprés y el sauce, asegurando que se habían mantenido adecuadamente podados y negaron todo perjuicio.
El expediente llegó primero a un Juzgado de Primera Instancia de Quilmes. Tras analizar las circunstancias, este tribunal reconoció la relación de vecindad y la existencia del muro divisorio con cerco eléctrico. El fallo original se basó en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, que regula la responsabilidad frente a situaciones riesgosas, y consideró determinante un informe pericial que describió molestias superiores a la tolerancia habitual entre vecinos. La sentencia hizo lugar al pedido de la denunciante, intimando a los demandados a retirar el ciprés y el sauce, y condenándolos a pagar una suma indemnizatoria.
Ambas partes apelaron la resolución. La demandante cuestionó el monto concedido, mientras que los demandados sostuvieron que la cuantificación del daño carecía de sustento material y que existían alternativas menos gravosas que la tala, como la poda.
Frente a la apelación, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes revisó la sentencia. El Tribunal consideró la aplicación inadecuada de la responsabilidad objetiva por cosas riesgosas, recordando que el reclamo inicial se fundó exclusivamente en las molestias y daños derivados de la vegetación, y no en el peligro de caída de los árboles. La Cámara indicó que el juez de primera instancia introdujo argumentación jurídica no planteada por la denunciante, lo que vulneró el principio de congruencia.
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