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El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, le pidió al máximo tribunal que suspenda la aplicación de un fallo que le da más poder a la Justicia porteña
El Procurador Casal opinó en contrario a la decisión de la Corte / NA
El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, le envió ayer un oficio al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, para que suspenda la aplicación de un fallo que el máximo tribunal había emitido a fines del año pasado. La decisión judicial determinó que las causas nacionales pueden ser revisadas por el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires.
El fallo, denominado “Levinas”, supone que tras la intervención de una cámara nacional se puede apelar ante el Tribunal porteño antes de la Corte nacional.
En un oficio enviado a Rosatti, Casal señala que el fallo Levinas, que obliga a que todas las sentencias de la justicia nacional sean revisados por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad, le impedirá “cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos”.
Este oficio, dirigido a Rosatti y fechado ayer, está en sintonía con la rebelión de los jueces nacionales contra este fallo de la Corte Suprema.
De hecho, las Cámaras del Trabajo, Comercial, Civil, Penal y la Cámara Nacional de Casación planean reunirse la semana próxima para dictar acordadas o fallos plenarios que rechazan la aplicación del criterio que fijó la Corte.
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema decidió por mayoría (en una causa de la familia del artista León Ferrari contra el periodista Gabriel Levinas) que las sentencias de la cámara civil debían ser enviadas en revisión al Superior Tribunal de Justicia de la ciudad y no a la propia Corte Suprema como hasta ahora. Y fijó esto como criterio general para las causas penales, civiles, comerciales y laborales que tramiten en la ciudad de Buenos Aires.
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La causa se remonta a una disputa por las obras de arte del artista plástico León Ferrari y la gestión y rendición de cuentas realizada por el periodista Gabriel Levinas para el resguardo y exposición de las mismas. Si bien la controversia involucró la intervención de la justicia penal, así como, una demanda de daños y perjuicios por parte del periodista, la causa en cuestión resuelta por la Corte versó sobre la demanda civil realizada por Ferrari y sus herederos y la intervención del Tribunal Superior de Justicia como órgano de alzada.
En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 75 había hecho lugar a la demanda y condenó a Gabriel Levinas a rendir cuentas, en forma documentada, de la gestión realizada en el marco del contrato de mandato otorgado por el artista León Ferrari, que consistía en la exhibición y venta de obras suyas. Esa decisión luego fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, donde se condenó a Levinas a abonar la suma de U$S 88.000 más intereses.
Sin embargo, Levinas interpuso recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, pero la Cámara lo denegó en virtud de que ese recurso no se encuentra previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por ese motivo, Levinas fue en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el dictamen fiscal, el Procurador Eduardo Casal, dictaminó en favor de rechazar la competencia recursiva del Tribunal Superior de Justicia Porteño respecto las sentencias de la Justicia Nacional. En particular, explicó que: “no incumbe al Poder Judicial realizar por vía pretoriana traspasos de competencias nacionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Finalmente, la corte definió la competencia en la causa de la justicia porteña.
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