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Política y Economía |Una norma de 1999

Qué dice la ley de Ética por la que acusan a Milei

Qué dice la ley de Ética por la que acusan a Milei
16 de Febrero de 2025 | 02:22
Edición impresa

La promoción en sus redes sociales de una empresa cripto que hizo el presidente Javier Milei generó repudio y fuerte polémica, ya que distintos sectores lo acusaron de haber incurrido en la violación de la Ley de Ética Pública.

Se trata de la Ley 25.188, que establece los “deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías”.

Las críticas de la oposición, que reclaman también un juicio político, apuntan al artículo 2 de esa norma sancionada en 1999. Se trata de un extenso artículo que establece nueve preceptos a cumplir:

- a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;.

- b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;.

- c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;.

- d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;.

- e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;.

- f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;.

- g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;.

- h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad;.

- i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.

En base a todos estos puntos, distintos espacios de la oposición consideran que hay material para iniciar un juicio político en el Congreso, además de una causa judicial.

Quien no cumpliera esta norma, “será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”.

 

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