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La decisión de la Suprema Corte bonaerense de imponer licencia por 90 días a la jueza Julieta Makintach por su presunta participación en un documental sobre el juicio por la muerte de Diego Maradona no sólo apunta a que se investigue un episodio bochornoso, de alcances internacionales por la fama del ex jugador.
Además, pone un límite a un posible desborde funcional y ético sin precedentes en la historia de los tribunales provinciales, que pudo dañar a las partes involucradas y obligó a suspender el juicio que desarrollaba el Tribunal Criminal Nº 2 de San Isidro.
La drástica medida se tomó como resultado de acusaciones que se le hicieron a la jueza de que presuntamente participaba en la producción de un documental por TV, que reflejaría las alternativas del proceso oral iniciado por las presuntas y pésimas condiciones médicas en que habría sido atendido el astro futbolístico en sus últimos días por un grupo de profesionales y auxiliares de la medicina. También como consecuencia de ello el juicio fue anulado, a partir de la supuesta participación de Makintach en un documental relacionado al proceso. Ahora el caso deberá reiniciarse con un nuevo tribunal, lo que implica complejidades, nuevas etapas y seguras demoras.
La Corte provincial, con la presidencia de Hilda Kogan, corrió traslado como es de rigor al Procurador General para que sea el que determine si considera o no que existe causal de inicio de un proceso de juicio político a la magistrada.
Si se define por iniciar acciones y el alto tribunal refrenda el dictamen, en estos casos el Procurador preside como cabeza de acusación los juicios políticos a los magistrados, con un jurado que integran con el titular de la Corte, cinco legisladores abogados y otros cinco conjueces abogados sorteados de la matrícula.
La decisión final de este cuerpo sólo admite una alternativa: o el sobreseimiento y reposición en el cargo del magistrado acusado, o su destitución por considerarlo culpable. En este último caso, pueden iniciarse después eventuales acciones en el fuero penal por posibles delitos cometidos.
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No sólo entidades prestigiosas vinculadas al derecho, especialistas y la prensa, tanto de nuestro país como de muchas partes del mundo aludieron al escándalo que terminó por viciar a este proceso y, así también, se sumaron pedidos de enjuiciamiento contra la jueza.
Corresponderá recordar que en 1998, cuando se sancionó en nuestra Provincia el sistema de juicios orales y públicos –para reemplazar así al llamado sistema inquisitivo que era escrito y, de ese modo, agilizarlo y transparentarlo- se pusieron en marcha varias modificaciones sustanciales.
Así se impulsó el sistema acusatorio, basado en establecer una división de roles los fiscales empezaron a realizar las investigaciones, tarea que antes ejercían los jueces y estos, desde entonces, se ocupan de garantizar la imparcialidad, la defensa de los derechos y del debido proceso.
También el abogado defensor y la fiscalía podían exponer sus posiciones en audiencias abiertas al público y también a los medios de prensa, a menos que la confidencialidad de algunos episodios vividos por las partes, reclamara que no estuvieran presentes las cámaras y micrófonos periodísticos. Y este último fue el criterio que predominó en el plenario oral por la muerte de Maradona.
Las pruebas colectadas –así lo dicen las resoluciones- señalan que el juicio se convirtió en un muestrario de lo que no debe ser. La filmación clandestina de sus audiencias realizada con la supuesta participación de una jueza de la Provincia, de comprobarse fehacientemente constituiría la confirmación de un oscuro escándalo sin precedentes. Todo indica, entonces, que la conducción del Poder Judicial bonaerense hace lo que corresponde, cuando enciende sus focos y en este caso los apunta hacia ella misma.
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