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La jueza Carolina Crispiani le dio valor probatorio al relato de la víctima y no hizo lugar a los planteos de la defensa, por “machistas”
Crispiani resaltó el valor de la palabra de una víctima de abuso / web
Según un fallo condenatorio de siete años de prisión, que motivó su detención inmediata en la sala de audiencias, el 10 de enero de 2018 Ezequiel Miguel Ángel Carabajal (37), en el interior de una vivienda de la calle Gianuzzi de Guernica, previo mantener una discusión con su ex pareja, a la que tiró sobre un colchón y la tomó de los pelos, fue autor del delito de abuso sexual con acceso carnal.
La resolución lleva la firma de la jueza Carolina Crispiani, del Tribunal Oral IV de La Plata, quien, a la luz de las probanzas desarrolladas en el Fuero Penal de la calle 8 entre 56 y 57, encontró probada tanto la materialidad ilícita como la autoría responsable en cabeza del acusado.
En primer término, como ha destacado Crispiani en otras sentencias, “la declaración de la víctima puede constituir una actividad probatoria hábil para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia que ampara al imputado”.
Sucede -según remarcó la magistrada- que “los ilícitos perpetrados en perjuicio de la libertad sexual usualmente se consuman en el ámbito de intimidad predispuesta por el propio agresor y en el que resulta inusual la presencia de testigos a través de cuya declaración pueda reforzarse la prueba reunida”.
En este caso, pese a una oposición de la defensa, la declaración de la víctima mediante un sistema telemático tuvo para Crispiani plena validez.
Cabe destacar que víctima y victimario tuvieron dos hijos y que la relación solo habría sido buena durante el primer año de convivencia, porque después aparecieron las amenazas, los golpes (incluso estando embarazada) y, por último, el aberrante ataque, que terminó con la imposición de la sanción punitiva.
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Contó la mujer que Carabajal “tomaba y se ponía agresivo” y sobre el evento traumático rememoró que pasó delante de los menores.
Conmovida expresó: “Esto pasó hace 7 años y para mí aún no se cerró”.
Este relato, para Crispiani, estuvo cargado “de sinceridad y angustia, presentándose como espontáneo y verosímil”.
“Recapitulando, sus palabras, sus comportamientos, sus reacciones y el quiebre emocional que vivenció mientras brindaba su declaración, sumado a sus respuestas solventes, seguras y sin ambigüedades, me han convencido de la fuerza convictiva de su relato, aplicando para ello las reglas de la experiencia propia de la valoración de la prueba”, sostuvo la jueza en su fallo.
Los demás testimonios y los peritajes terminaron de redondear el plexo de certeza que Crispiani necesitó para definir la cuestión traída a debate.
Sobre todo porque el peritaje psicológico marcó de Carabajal un dato clave: “Su masculinidad posee valores y significados asignados que se corresponden con marcados estereotipos de género”.
“Los fundamentos y conclusiones vertidos por los peritos intervinientes han reunido los requisitos de la lógica, la técnica, la ciencia, la equidad, la validez y la eficacia, lo que ha permitido corroborar y robustecerla declaración prestada por la víctima”, indicó la magistrada.
Respecto del planteo de la defensa, que pidió la liberación por falta de pruebas, Crispiani respondió: “Dicha conclusión se da de bruces con lo acontecido en el debate, donde no hubo de advertirse ningún antagonismo en los relatos brindados, sumado a la prueba científica de carácter objetivo que permitió dotar de veracidad a los dichos brindados por la damnificada”.
“Me permito inferir que las afirmaciones vertidas por la defensa intentarían trasladar a la mujer la responsabilidad por los hechos acaecidos, traduciendo una concepción cultural estereotipada, basada en estructuras que deben superarse en tanto avasallan el lugar de la mujer, y -entre otras cosas- la carga de la responsabilidad del ataque sexual que sufriera, precisamente: `por no haber efectuado las denuncias previas de violencia de género`”, completó.
“En lo que respecta al consentimiento -manifestación efectuada por el defensor en su alegato de inicio, al hacer referencia que se `trató de una práctica sexual consentida`- solo me resta indicar que la señora con sus propias palabras lo dijo en su declaración: `Yo le dije que no`, `¿acaso eso no alcanza?`, y sí, por supuesto que alcanza, por supuesto que es suficiente, a lo que se debe agregarse que no se trata solamente de consentir o no, sino fundamentalmente de la posibilidad de hacerlo”, finalizó Crispiani.
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