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Argentina fue condenada a abonar U$S16.000 millones de dólares por la expropiación de la petrolera estatal, que era de Repsol
El Gobierno inició el proceso de apelación del fallo que la obliga a pagar con acciones de YPF la sentencia condenatoria por U$S16.000 millones por la nacionalización de la empresa.
Ante la justicia de Estados Unidos los argumentos de rechazo al fallo judicial que le ordenó entregar todas las acciones que posee de la petrolera YPF, la jueza Loretta Preska dictaminó en junio que el gobierno debe ceder su participación del 51% en la compañía a los fondos litigantes que ganaron un juicio por la nacionalización de YPF. “Ningún otro tribunal estadounidense ha dictado jamás una orden como esta”, indica la apelación argentina y califica a la sentencia como una “intrusión en la soberanía extranjera” que, de concretarse, generaría un “desastre legal y diplomático”.
Argentina presentó los argumentos escritos ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos para buscar que esa instancia anule definitivamente la orden de entrega de las acciones del Estado en YPF en el juicio que enfrenta el país por la expropiación de la petrolera, que en ese momento era controlada por la española Repsol, durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.
La defensa argentina para intentar conseguir la suspensión definitiva de la entrega de las acciones está a cargo de la Procuración del Tesoro, junto con un estudio de abogados estadounidense.
El escrito tuvo cuatro argumentos base.
Violación de la inmunidad soberana: la Argentina dijo que la práctica y el derecho estadounidense reconocen que la propiedad de un Estado en el extranjero está absolutamente protegida frente a embargos o ejecuciones. El Congreso norteamericano, al sancionar la Ley de Inmunidades Soberanas (“FSIA”) en 1976, estableció excepciones a dicha inmunidad solamente para bienes situados en EE.UU., nunca para bienes fuera de su territorio (como serían las acciones de YPF).
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Interpretación errónea del derecho de Nueva York: la Argentina consideró que se aplicó indebidamente el “turnover” (entrega de acciones) y explicó que esa norma jamás fue diseñada para obligar a un Estado soberano a transferir activos desde su propio territorio.
Inaplicabilidad de la Ley de Inmunidades Soberanas al caso: el país sostuvo que las acciones de YPF no están en los Estados Unidos y nunca fueron utilizadas en una actividad comercial en ese país ni en la actividad comercial que dio origen al reclamo. Así, concluyó que no se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley de Inmunidades Soberanas para avanzar con esos activos.
Violación del derecho argentino e internacional: los abogados del país resaltaron que la orden judicial fuerza a la Argentina a desconocer su propia legislación, que desde 2012 exige la aprobación del Congreso por mayoría especial para cualquier transferencia de esas acciones. Además, argumentaron que contradice el principio de cortesía internacional (“comity”) y la doctrina del acto de Estado (“act-of-state doctrine”), pilares de las relaciones entre naciones.
Desde la Procuración resaltaron que el gobierno de Estados Unidos realizó dos presentaciones en apoyo a la posición argentina, en los que advirtió que la orden de Preska no tiene precedentes y que, de confirmarse, pondría en riesgo los intereses norteamericanos en el exterior al abrir la puerta a represalias contra activos de EE.UU. en otros países.
“La República Argentina confía en que la Corte de Apelaciones revertirá esta decisión y reafirmará el respeto a la soberanía de los Estados y a las normas fundamentales del derecho internacional”, afirmaron en la Procuración.
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