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Emir Alfredo Caputo Tártara
Juez en lo Criminal y Docente Universitario
En el escenario mundial actual se observa una peligrosa tendencia: la tolerancia, o incluso aceptación, de que un país —a través de su presidente, primer mandatario o equivalente— se arrogue la facultad de ir por su cuenta a buscar y apresar a un jefe de Estado extranjero. Ello, aun cuando dicho mandatario resulte un delincuente inequívoco o merezca sanciones por gravísimos hechos cometidos, plantea un dilema jurídico y político de enorme trascendencia.
La cuestión central no es la culpabilidad del gobernante perseguido, sino la legitimidad del procedimiento. Si se admite que un Estado actúe unilateralmente, se erosiona el principio de soberanía y se abre la puerta a abusos disfrazados de justicia. La comunidad internacional corre el riesgo de que la fuerza sustituya al derecho. Téngase al respecto en cuenta, lo que brevemente se consigna de seguido.
El principio de soberanía y no intervención: La Carta de las Naciones Unidas consagra la igualdad soberana de los Estados y la prohibición de intervenir en los asuntos internos de otros países. Una acción unilateral de captura de un mandatario extranjero vulnera directamente estos principios, debilitando el orden jurídico internacional.
La necesidad de mecanismos institucionales: La Corte Penal Internacional (CPI) y otros tribunales internacionales fueron creados precisamente para juzgar crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Sin embargo, su eficacia depende de la cooperación de los Estados. Una reforma de los estatutos de la ONU podría reforzar la obligatoriedad de dicha cooperación y sancionar a quienes actúen por fuera de los mecanismos institucionales.
El riesgo de instrumentalización política: Permitir que un país capture a otro mandatario abre la posibilidad de que se utilice la justicia como herramienta política o geopolítica. La persecución de crímenes graves no puede convertirse en excusa para la expansión de poder o la eliminación de adversarios.
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La legitimidad de las sanciones colectivas: Solo un consenso amplio y genuino dentro de la ONU puede otorgar legitimidad a sanciones que deslegitimen al agresor y a su séquito. De lo contrario, las medidas unilaterales carecen de fuerza moral y jurídica, y pueden ser vistas como actos de agresión.
La protección de los pueblos: Más allá de los líderes, las poblaciones de los Estados afectados son quienes sufren las consecuencias de estas acciones. La ONU debería garantizar que las sanciones y medidas internacionales protejan a los pueblos, evitando que se conviertan en víctimas colaterales de disputas entre gobiernos.
La discusión es urgente. El derecho internacional no puede quedar a merced de interpretaciones unilaterales. La reforma de los estatutos de la ONU, con el respaldo de una mayoría sustancial, sería un paso decisivo para garantizar que la justicia se ejerza de manera legítima, transparente y colectiva, y no como instrumento de poder de unos pocos. Solo así se preservará el equilibrio entre justicia y legalidad, evitando que la persecución de crímenes se convierta en excusa para la violación del orden internacional.
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