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El fallo por Kim Gómez valoró el daño causado y el impacto social
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Como se sabe, el coautor del homicidio recibió una sanción de más de 24 años de cárcel. EL DIA accedió a los fundamentos del caso
Kim Gómez murió el 25 de febrero de 2025 en un robo. Tenía 7 años / Web
La condena impuesta al coautor del homicidio de Kim Gómez durante un robo en La Plata, ya es conocida por todos. Se trató de un fallo histórico de parte del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1, integrado para la ocasión por los jueces Marcelo Giorgis, Juan Carlos Estrada y Guillermo Marcenaro. Pese a que existen otros antecedentes, la magnitud de la sanción punitiva -24 años y 4 meses de prisión-, implicó, al menos en el Departamento Judicial local, un fuerte mensaje a la sociedad. De hecho, al analizar la prueba y los planteos de las partes, los magistrados valoraron no solo el daño irreversible causado, sino también el impacto en la comunidad.
Este diario tuvo acceso a la sentencia completa del caso, de donde se desprenden los fundamentos en que se apoyó la extensión de la pena.
Dijeron los jueces, por unanimidad, que tomaron como agravantes “la extensión del daño y crueldad del resultado, en razón de que falleció una niña de sólo 7 años y el consiguiente daño psicológico para su madre, -quien vio en vivo la muerte de su hija, presenciando el hecho de arrastre contra el asfalto de su hija- y para todo el grupo familiar por la pérdida de la niña. Asimismo el impacto emocional que el hecho genero en la comunidad, siendo un hecho de gran relevancia social”.
En contraposición, no hicieron lugar como circunstancias atenuantes, pese a que fueron peticionadas por la defensa, “la actitud del joven G. T. E de entregarse y participar en el esclarecimiento de la causa, habiendo mencionado a su coimputado, el arrepentimiento del mismo y que G.T.E no abandonó a la niña víctima, porque nunca supo que estaba allí”.
“A contrario de lo sostenido por la esmerada defensora oficial, la prueba colectada en autos demuestra lo opuesto. El joven fue entregado por su padre y no se entregó por propia voluntad. El encausado sabía de la presencia de la niña en el vehículo, de ningún modo podía ignorarlo, la señora Barboza se lo hizo saber en reiteradas oportunidades, sumado al llanto de la niña en el interior del rodado. La prueba reseñada en la materialidad ilícita resulta contundente, en consecuencia también corresponde rechazar la modalidad del hecho como circunstancia disminuyente de la sanción”, agregaron.
Siguieron: “En relación al arrepentimiento, sus últimas palabras vertidas antes de la finalización del debate demuestran lo contrario y están dirigidas a mejorar su situación procesal. En dicha instancia, el imputado pretendió introducir una versión exculpatoria al señalar que, en ese momento exacto, la niña había descendido del rodado para quedar junto al coimputado”.
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Sí tomaron como circunstancias atenuantes la situación de vulnerabilidad del joven y la carencia de condenas anteriores firmes en el Fuero Penal Juvenil.
Los jueces entendieron que “no debe perderse de vista, que nos hallamos frente a uno de los hechos más graves y resonantes de nuestro fuero, cometido por un menor de edad que acabó con la vida de una niña de 7 años de edad, sin perjuicio de la situación de las restantes víctimas, que impone que sea sancionado con una pena que se ajuste al caso concreto”.
“En tal sentido, teniendo en cuenta la gravedad de los ilícitos que le enrostran al joven G., en uno de los hechos ha acabado con la vida de una niña de 7 años de edad, empleando una violencia desmedida e inusitada causándoles padecimientos innecesarios, demostrando un desprecio hacia la vida humana, sumado al resultado no satisfactorio del tratamiento tutelar considero que no resulta procedente la reducción de la sanción a la escala penal de la tentativa, conforme la facultad conferida por el artículo 4 de la ley 22.278”, expresaron.
“En virtud de lo expuesto y del desarrollo que antecede, obran en la causa elementos suficientes para declarar el merecimiento y la necesidad de aplicación de pena, teniendo en cuenta la modalidad de los hechos, la gravedad de los injustos debido a la forma en que fueron cometidos por cuanto se lesionó uno de los derechos básicos, más sagrados y protegidos del orden jurídico que es la vida humana, la extrema violencia desplegada en los ataques a sus víctimas, el resultado no satisfactorio del tratamiento tutelar y la pésima impresión personal causada por el joven en la audiencia de debate, hacen necesaria la sanción por cuanto fomenta una toma de conciencia en el joven en cuanto a las consecuencias de sus actos”, concluyeron.
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