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Un grupo de diputados nacionales de la oposición que el año pasado lideraron la comisión investigadora del caso $Libra denunciaron hoy penalmente al fiscal federal Eduardo Taiano, a cargo de la investigación, por “mal desempeño” y violación de deberes de funcionario público, acusándolo por “demoras injustificadas en la producción de pruebas” y en la “retención y ocultamiento” de las mismas a la parte querellante.
La acción penal fue presentada por los legisladores nacionales Mónica Frade y Maximiliano Ferraro de la Coalición Cívica; Sabrina Selva, Juan Marino, Itai Hagman, Julia Strada y Rodolfo Tailhade de Unión por la Patria, y Esteban Paulón de Provincias Unidas.
En el escrito, al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, los firmantes recordaron que pese a que el escándalo judicial por la cripto recién estalló el 14 de febrero pasado con el tuit de promoción del presidente Javier Milei, recién el 6 de marzo de 2025 se procedió al secuestro de dispositivos electrónicos de Mauricio Novelli y Sergio Morales, quienes habían quedado expuestos en la reconstrucción de la trama desde el primer día.
“Entre los meses de marzo y mayo de 2025, el material fue recibido por la fiscalía interviniente, quedando desde ese momento a su disposición elementos potencialmente decisivos para el avance del proceso. No obstante, ello, recién el 9 de septiembre de 2025 se ordenó el análisis de dicho material, lo que implicó una primera dilación significativa en el tratamiento de prueba central”, puntualizaron. También señalaron que el 15 de Octubre del año 2025 varios diputados nacionales solicitaron una reunión con Taiano para pedirle que les permitiera tomar vista del expediente judicial a los efectos de agilizar la tarea de la comisión investigadora.
Según expresaron, la negativa del fiscal al pedido “quebró toda la tradición legislativa, en materia de colaboración interpoderes, entre el Legislativo y Judicial; contraviniendo lo que había sucedido en otras Comisiones investigadoras de envergadura histórica (AMIA, ARA SAN JUAN)”.
El 17 de noviembre de 2025, la fiscalía recibió un informe preliminar del peritaje telefónico de Novelli, el cual se habría completado el 7 de enero de 2026, “sin que ello se tradujera en un impulso efectivo de la investigación”.
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Pero no fue hasta el 13 de marzo de este año que se garantizó a las partes el acceso integral a la prueba producida a partir del dispositivo móvil del intermediario cripto, quien había actuado como nexo local del negocio millonario que organizó junto al empresario norteamericano Hayden Davis..
“Se consolidó así una secuencia de demoras que, por su extensión y falta de justificación, resultan incompatibles con un desempeño diligente de la función de Fiscal. Durante todo ese periodo, pese a la existencia de elementos que indican la posible presencia de acuerdos económicos relevantes, comunicaciones entre involucrados e indicios de coordinación previa y post a los hechos investigados, no se registraron medidas sustanciales tendientes a avanzar en la determinación de responsabilidades. No solo no se dispusieron llamados a indagatoria, sino que tampoco se formalizaron imputaciones”, lamentaron los diputados de la oposición.
Cuestionaron que “en cambio, el fiscal Taiano fue diligente en orientar su pesquisa, citando a declaración testimonial a la periodista y abogada Natalia Volosín, luego que hiciera pública la retención y ocultamiento de prueba”.
Las pruebas detectadas por la comunicadora dieron cuenta de la celebración de un contrato de forma confidencial entre Davis y Milei, dos semanas antes del lanzamiento de la criptomoneda. “Inmediatamente (Taiano) ordenó su citación con una premura que no habíamos advertido en la investigación de los hechos materia de denuncia. Tras el escándalo público, el Fiscal Taiano dejó sin efecto la misma; reafirmación de un accionar -de mínima- errante y parsimonioso”, recordaron.
Además de acosar a Volosin, Taiano orientó la investigación a los autores de la “filtración” mediática de los audios y mensajes de texto del teléfono celular de Novelli. “Por segunda vez, condujo el foco de su actividad, no al escándalo de los hechos acontecidos el 14 de febrero del 2025, los meses previos y los posteriores; sino a todo lo accesorio”, criticaron los diputados opositores.
“La breve reconstrucción cronológica de los hechos permite advertir un patrón de conducta caracterizado por demoras injustificadas, que pueden afectar el debido proceso, la búsqueda de justicia, la cooperación entre poderes, eventuales retrasos en la producción e incorporación de prueba, falta de impulso de la acción penal frente a elementos relevantes y una orientación de la actividad investigativa que no se corresponde con la finalidad propia del proceso, lo que en su conjunto configura una actuación prima facie incompatible con los deberes funcionales del Ministerio Publico Fiscal cual es, la representación del pueblo argentino”, expresaron.
En esta línea plantearon que “pese a contar con elementos probatorios relevantes desde etapas tempranas de la investigación, el Fiscal Taiano incurrió en demoras injustificadas en la producción, análisis incorporación de la prueba central, particularmente en lo relativo a los dispositivos electrónicos secuestrados y, como mencionamos, testimonios ofrecidos”.
“Tales dilataciones no aparecen fundadas en complejidad técnicas ni en circunstancias excepcionales, sino que, por el contrario, revelan una inactividad incompatible con el deber de diligencia funcional, máxime en hechos de enorme trascendencia pública. El periodismo va a más velocidad que el propio Poder Judicial”, recriminaron.
Para los legisladores nacionales que presentaron la denuncia penal, “la retención indebida de prueba relevante” y “su eventual ocultamiento a los querellantes resulta incompatible con el principio de objetividad consagrado en el artículo 9 de la Ley 27.148, el cual exige al Fiscal actuar en la búsqueda de verdad y no en función de criterios selectivos o discrecionales respecto de la prueba”.
“Por su parte, la ausencia de medidas sustanciales tendientes a avanzar en la determinación de responsabilidades -reflejada en la falta de imputaciones, indagatorias otras decisiones procesales relevantes pese a la existencia de elementos incriminantes- configura una omisión en el ejercicio de la acción penal publica, en violación de lo dispuesto en el artículo 25 incisos a) y b) de la Ley 24.946, que obligan a los fiscales a promover la actuación de la justicia y ejercer la acción penal en defensa de la legalidad”, sumaron.
En tanto, el redireccionamiento de la actividad investigativa hacia “cuestiones accesorias” como la indagación sobre la supuesta filtración de información y la citación de Volosin pone en manifiesto una “desviación del objeto de la investigación”.
“Este tipo de actuaciones no solo resulta inconducente para el esclarecimiento de los hechos principales, sino que vulnera nuevamente el deber de objetividad previsto en el artículo 9 de la Ley 27.148”, subrayaron.
“Finalmente, las restricciones reportadas en el acceso a la causa por parte de terceros interesados contribuyen a configurar un escenario de falta de transparencia, incompatible con el rol institucional del Ministerio Público como garante de legalidad y la negativa a colaboración interpoderes”, agregaron.
Y concluyeron planteando que “todo ello configura un supuesto de mal desempeño funcional, tanto implica el incumplimiento grave de los deberes impuestos por el artículo 120 de la Constitución Nacional, la Ley 27.148 y la Ley 24.946, afectando de manera directa el correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia”.
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