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El juicio por la muerte del hincha de Gimnasia, al fuero correccional
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Los jueces Pablo Gamboa y Miriam Ermilli se inclinaron por rechazar la intervención del ámbito criminal con una hipótesis más gravosa
En la causa de “Lolo” Regueiro, la vía recursiva sigue a pleno / web
La Cámara de Apelación y Garantías de La Plata, con los votos de los jueces Pablo Gamboa y Miriam Ermilli, resolvió la disputa de competencia surgida entre el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 y el Juzgado Correccional N° 2 en el marco de la causa conocida como “Pellegrino y otros”, vinculada a un presunto estrago culposo y lesiones atribuidas a funcionarios y efectivos policiales en relación a la muerte del hincha de Gimnasia, César “Lolo” Regueiro, ocurrida el 6 de octubre de 2022 en el marco de un operativo que se salió de control.
La resolución confirmó que el expediente deberá continuar tramitando ante el fuero correccional y rechazó la pretensión de llevar el debate al ámbito criminal, bajo una hipótesis más gravosa.
La discusión se originó luego de que el Tribunal Oral declinara su competencia al considerar que las imputaciones formuladas en la elevación a juicio no excedían las penas previstas para el fuero correccional.
Los hechos investigados fueron encuadrados como estrago culposo agravado por la muerte de una persona y lesiones leves calificadas por abuso funcional policial.
Sin embargo, desde el Juzgado Correccional se había rechazado inicialmente asumir la causa. Allí se ponderó la postura del Ministerio Público Fiscal y de las querellas particulares, que sostenían la posibilidad de que durante el juicio pudiera surgir una calificación dolosa más severa.
La Cámara terminó inclinándose por mantener el criterio original de la acusación formulada durante la instrucción y sostuvo que no corresponde modificar anticipadamente el encuadre legal del caso para justificar la intervención de un tribunal criminal.
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En el fallo se advirtió sobre los riesgos de alterar las reglas del proceso una vez superada la etapa de control de la imputación.
Los jueces remarcaron que los acusados fueron intimados y ejercieron su defensa sobre una hipótesis culposa, por lo que un cambio intempestivo hacia delitos dolosos más graves afectaría garantías básicas del debido proceso.
También se analizó el alcance de las facultades de la querella y del Ministerio Público Fiscal en la etapa previa al juicio. La resolución destacó que la acusación original descartó de manera expresa hipótesis dolosas y que esa definición marcó el órgano competente para el juzgamiento.
Otro de los puntos centrales del pronunciamiento estuvo vinculado a la posibilidad de ampliar la acusación durante el debate oral.
El tribunal señaló que ese mecanismo sólo puede utilizarse frente a hechos nuevos o circunstancias surgidas en el juicio, y no como consecuencia de una reinterpretación posterior de elementos ya conocidos durante la investigación.
Además, se remarcó que una eventual recalificación más gravosa podría impactar directamente en las reglas de juzgamiento, incluyendo la posibilidad de un juicio por jurados, situación que no había sido planteada ni discutida oportunamente durante la etapa preparatoria.
Con esta definición, la Cámara resolvió atribuir definitivamente la competencia al Juzgado Correccional N° 2 de La Plata, donde deberá realizarse el juicio oral.
“Más allá de las razones de conveniencia, celeridad y economía procesal -invocadas en el sólo interés de la acusación- que animan la indicación del órgano competente en el requerimiento de elevación a juicio; la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante el Juzgado en lo Correccional N° 2 (que, huelga destacar, no interviene ante el Tribunal en lo Criminal -Res. del 2/12/2025, Fiscalía General Dptal.-) y de los querellantes particulares y, en definitiva, el pronunciamiento del Juez Correccional; lo cierto es que, para el acusador, la ampliación anticipada de la acusación se traduce en una mejor chance de condena, que pasa por alto el principio de unidad del Ministerio Público Fiscal (art. 58, CPP y ley 14.442)”, citó el fallo.
“Por el contrario, para los acusados, no sólo representa un cambio sorpresivo a una imputación no intimada, sin posibilidad de oposición o resistencia, que coloca al Ministerio Público Fiscal -y a la acusación particular- un paso adelante de la defensa; sino también, de las reglas de enjuiciamiento”, concluyó.
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