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Por JULIETA DI CORLETO
Abogada (UBA). Master en Leyes (Harvard)
El debate sobre la despenalización del aborto tiene varios motivos para ser calificado de “histórico”. Como si se tratara de un juego de muñecas rusas, dentro de esa historia hay otra que rescatar: el pasado sobre la práctica y la criminalización primaria y secundaria del aborto en nuestro país y más específicamente en la ciudad de Buenos Aires.
El primer Código Penal de la Nación sancionado en 1886 incluía la prohibición absoluta del aborto y la castigaba con una pena de hasta 3 años de prisión. Los estudios disponibles indican que en esa época el aborto era una práctica corriente para las mujeres de todas las clases sociales. Se trataba de un recurso discreto, pero también activo y fluido, cuyos métodos eran difundidos, en el caso de las mujeres de los sectores populares, en el patio de los conventillos. A pesar de la regularidad del recurso, para el período 1890-1910, las estadísticas policiales solo registraron 151 abortos. Las protagonistas de estas denuncias fueron en su mayoría sirvientas (muchas abusadas por sus patrones), quienes después de pasar un promedio de siete u ocho meses en prisión, fueron absueltas por los tribunales. Incluso cuando habían confesado su delito, los jueces las liberaban argumentando que no habían podido determinar la existencia de un embarazo previo o que el aborto hubiera sido provocado.
Esta particularidad en la respuesta de la justicia se extendió hasta 1940 aproximadamente, período en el que el Código Penal de 1921 mantenía la prohibición del aborto, salvo en los supuestos especialmente autorizados. Coetáneo a una modificación de los argumentos de los tribunales, se registró un cambio en las prácticas policiales y un avance en los conocimientos científicos. Por un lado, la expansión de la atención sanitaria hizo que las mujeres concurrieran a los hospitales públicos para atender las complicaciones post-aborto y desde entonces fueron los médicos quienes asumieron el rol de denunciantes. Por otro lado, el descubrimiento de un test rápido y confiable para determinar un embarazo en curso o uno recién interrumpido impedía que las mujeres fueran absueltas por desconocer si efectivamente habían estado embarazadas. Esto determinó que, con diferentes signos, la discusión sobre el secreto profesional ingresara a los expedientes judiciales.
“El primer Código Penal de la Nación sancionado en 1886 incluía la prohibición absoluta del aborto, con penas de hasta 3 años de prisión”
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Algunos jueces advirtieron que las denuncias de los médicos sólo servían para convertir en punible la atención gratuita de la mujer sin recursos, por lo que no podía imponerse una condena a quienes habían recalado en los hospitales públicos con las secuelas de prácticas inseguras. La discusión fue zanjada en 1966, con el fallo plenario Natividad Frías, en el cual la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional estableció que las denuncias de los médicos violaban el deber de confidencialidad y que el sobreseimiento debía ser automático. Si bien la pregunta sobre cuántas fueron las mujeres denunciadas en este período aún no tiene respuesta, en un recorte parcial de cinco años, a la prisión de la ciudad de Buenos Aires ingresaron 105 mujeres y ninguna fue condenada. Estas mujeres encarceladas no pertenecían a las clases medias o altas ya que, para 1930, el aborto era una práctica médica sencilla, de técnica simple, que un médico de cierta experiencia podía realizar sin dificultad y con un escaso margen de riesgo.
A partir de 1970, la doctrina del fallo plenario Natividad Frías se expandió a ciertos tribunales de las provincias, los cuales, con cita expresa de este precedente, resolvieron que no es posible perseguir penalmente a quienes buscan auxilio sanitario a causa de abortos clandestinos. Más cerca en el tiempo, en el año 2010, en el caso Baldivieso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación retomó la doctrina citada y estableció que no es válido imponer una condena a quien tuvo que decidir entre exponerse a un proceso penal o salvar su vida.
No obstante la fuerza de la decisión de la Corte Suprema, en algunos procesos penales, en lugar de hacer una aplicación automática del criterio, la discusión sobre el secreto profesional en casos de complicaciones post-aborto se puede extender durante años. Nuevamente, las mujeres que han recurrido a la práctica en la clandestinidad y en condiciones inseguras son denunciadas por los médicos de los hospitales públicos y son ellas quienes sufren el castigo del proceso penal.
En la actualidad, al igual que en el pasado, el aborto clandestino afecta a todas las mujeres; sin embargo, la aplicación de la ley penal solo alcanza a los sectores desaventajados. En un lenguaje de derechos, esto significa que la previsión penal del aborto constituye un instrumento de discriminación para encarcelar a las mujeres sin recursos, y la ausencia del aborto legal, una trampa que las empuja a prácticas inseguras.
En este histórico debate hay muchas cuestiones en juego; una de ellas es la necesidad de reivindicar el derecho a la igualdad que solo la despenalización y legalización del aborto podrán alcanzar. Es tiempo de que la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo sea solo un capítulo más en nuestros libros de historia.
(Télam)
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