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Había sido aprobada a fines del año pasado. Pero la Justicia considera que viola la independencia de los jueces
Los honorarios por un caso de divorcio dispararon el debate sobre la constitucionalidad/shutterstock
Por JOSÉ MALDONADO
jmaldonado@eldia.com
En un fallo que anticipa un frente de conflicto entre dos poderes de la Provincia, una sala de la Cámara de Apelación en lo Civil de La Plata declaró esta semana la inconstitucionalidad de una ley sancionada por la Legislatura el año pasado que fijó un nuevo esquema para determinar los honorarios de los abogados. En los hechos, la norma implicó un fuerte aumento en los montos que perciben los profesionales, por lo que la sentencia ya genera polémica en Tribunales.
La ley declarada inconstitucional nació a partir de una movida impulsada desde los colegios profesionales e implicó un cambio de fondo en la forma en que se fijan costas en juicios, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación, al dejar atrás un viejo decreto de la dictadura que regía en esa materia.
En concreto, la norma dispuso un aumento en el valor del Ius, que es la unidad de honorario profesional, al fijarla en el 1 por ciento del sueldo que percibe un juez de primera instancia por todo concepto y con 12 años de antigüedad. Antes de la entrada en vigencia de la ley 14.967, regía el decreto ley 8.904, en el que el valor del Ius se establecía sobre la base de un salario básico de un juez de primera instancia pero sólo con tres años de antigüedad y algunas bonificaciones.
Además, estableció, para el caso en se dispongan regulaciones menores a las previstas por la nueva ley, que los jueces que así lo hagan incurrirían en mal desempeño en el cargo, lo que es causal para que, eventualmente, se abra un proceso de enjuiciamiento en su contra.
En los hechos, eso significó un límite a la discrecionalidad con la que hasta ese momento contaban los jueces para regular los honorarios de los letrados.
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Con la entrada en vigencia de la norma, más la acordada de la Suprema Corte que elevó, en abril pasado, el valor del Ius de 972 a 1.000 pesos, los costos en abogados aumentaron en porcentajes muy altos.
Por ejemplo, las costas para un juicio de divorcio se elevaron en la provincia de Buenos Aires casi un 200 por ciento. En efecto, para tomar un ejemplo, un divorcio que costaba de honorarios 21.930 pesos pasó a 42.800 pesos. En tanto, la intervención profesional en un juicio por tenencia y visitas tuvo un incremento de más de 650 por ciento: pasó de $7.310 a $48.150.
No son ejemplos azarosos. Son, justamente, los que volcaron los integrantes de la Sala 1 de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata en el fallo del pasado jueves en el que declararon la inconstitucionalidad de la ley de honorarios profesionales que cobran los abogados por sus tareas.
En la sentencia, a la que tuvo acceso EL DIA, los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone resuelven sobre un recurso presentado por un abogado que intervino patrocinando a los integrantes de un matrimonio en un acuerdo por divorcio, alimentos para los hijos y atribución de la vivienda familiar.
Tras el proceso, en el que se alcanzó un acuerdo sin mayores conflictos, el Juzgado de Familia que intervino fijó costas conforme a la ley sancionada por la Legislatura el año pasado en un total de 155 Ius. Según el valor del Ius actual, más el adicional del importe previsional, el total de honorarios fue entonces de $182.435 pesos.
La regulación de los honorarios fue apelada por el abogado de la pareja, tanto por considerarla baja, en su carácter de profesional interviniente, como alta, en su carácter de patrocinante de ambas partes del acuerdo.
Al resolver sobre el recurso, los jueces López Muro y Sosa Aubone atacan con dureza uno de los aspectos de la norma sancionada por la Legislatura: el que establece que los magistrados no podrán disponen honorarios menores a los que dispone el nuevo esquema bajo pena de incurrir en mal desempeño, lo que podría derivar en un jury en su contra.
“Por la vía de amenazar con una causal de mal desempeño, el juez podría verse obligado a fijar el mínimo legal y explicar que lo decide así en razón de la obligación prevista en el artículo 16 de la ley 14.967 cuya sanción de tal manera evita, aún en contra de sus convicciones”, dicen los jueces. Y agregan: “Reconocer, expresa o implícitamente, que se sigue una conducta para no ser sancionado es un fundamento racional pero no razonable. Tan racional como patético, en el sentido más profundo de esta palabra, que indica un padecimiento moral que conmueve profundamente causando un gran dolor y tristeza. No advierto mayor contradicción con las reglas de la justicia imparcial, los principios enarbolados en el Preámbulo de la Constitución y los principios lógicos más elementales que una decisión fundada en el temor a ser castigado”.
Adicionalmente, los jueces realizaron un análisis comparativo para exhibir los amplios aumentos que se registraron en los honorarios entre lo que establecía el régimen derogado y la nueva legislación.
En ese marco, concluyeron que, en base a lo fijado por la ley sancionada por la Legislatura el año pasado, la provincia de Buenos Aires es la de más alto costo en un proceso de divorcio de todo el país, mientras que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el lugar donde divorciarse tiene el menor costo.
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