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Lo anunció esta tarde la Suprema Corte de Justicia bonaerense. Cuál es la atención mínima que se garantiza
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió disponer asueto en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, desde el día de hoy hasta el 31 de marzo del corriente año.
El Tribunal determinó que durante dicho período la prestación mínima del servicio de justicia se limitará "a la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación".
La resolución Nº386-20 se fundó en la necesidad de adoptar medidas de carácter "extraordinario" que eviten o reduzcan la propagación del virus garantizando una prestación esencial del servicio de justicia. Al mismo tiempo, se contempló que el actual estado de emergencia requiere preservar la salud del personal del Poder Judicial, como así también de todas las personas que concurren por cualquier motivo a las dependencias que lo integran.
En cuanto a la atención de los asuntos urgentes, se decidió que permanezcan habilitados exclusivamente los Juzgados y Tribunales en turno, incluyendo las sedes descentralizadas, funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo (en caso de Tribunales Colegiados al menos uno de sus integrantes), un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular designe.
En los restantes organismos se instruyó la permanencia del magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa, sin la concurrencia del resto del personal, pero quedando a disposición del titular para el caso en que sea requerido. Dichos organismos prestarán la colaboración necesaria a la dependencia de turno, sin atención al público.
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En la Suprema Corte de Justicia también habrá un sistema de guardias rotativas, con participación del titular o funcionario a cargo y la mínima cantidad de agentes de sus distintas secretarías y dependencias. Por su parte, en las Cámaras de Apelación deberán organizarse guardias para la atención de los asuntos urgentes, con presencia de los Jueces o Vocales y los agentes que determinen. En cuanto a las Cámaras del Fuero Civil y Comercial se las autoriza a incorporar Juzgados de Familia adicionales a los de turno a fin de asegurar la debida prestación del servicio.
Más temprano, el Procurador General bonaerense, Julio Conte-Grand, había resuelto que en el Ministerio Público Fiscal se "mantendrá la prestación mínima del servicio de justicia a los fines de garantizar la realización de todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones esenciales".
Esto implica que "cada órgano, secretaría, dependencia o unidad funcionará con guardias mínimas y suficientes a través de la participación del titular o funcionario a cargo, o quien lo sustituya en caso de imposibilidad de aquel, y la mínima cantidad de agentes que éste disponga el titular o su reemplazante".
Además, se aprobó la implementación del teletrabajo como otra medida para contribuir la propagación del coronavirus.
Asimismo, se instruyó para que se "dispongan, excepcionalmente, la licencia de todo el personal que no se encuentre comprendido en la guardia mínima prevista en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a la propuesta del titular de cada dependencia. A tal fin, se aclaró, deberá priorizarse la licencia de aquellos agentes con hijos menores o personas a cargo que no permanezcan bajo el cuidado de otra persona o institución durante la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional".
También dispuso que el personal respecto del cual se disponga la licencia excepcional prevista "no deberá concurrir a su lugar de trabajo pero estará a disposición del titular de acuerdo a la "Política de Seguridad Informática del MPBA en el uso del Teletrabajo (COVID-19)".
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