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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso ayer que el criterio para el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales será la residencia del contribuyente en lugar del domicilio fiscal, como sucede con Ganancias.
Por medio de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció que las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las Ganancias y/o en el impuesto sobre los Bienes Personales, deberán cumplir con una serie de requisitos.
En primer término deberá “informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero” del sitio web la AFIP.
Posteriormente, “al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos que correspondan.
Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los Bienes Personales, informar, de corresponder, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”, del sitio web institucional.
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