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Si bien se ha reclama siempre de las administraciones municipales que realicen los trabajos de poda respetándose los parámetros técnicos que deberían seguirse, para que esas tareas no se conviertan en virtuales ataques al arbolado público, en ese contexto no puede sino mencionarse como reparador, el fallo emitido en las últimas jornadas por un juez platense en lo contencioso administrativo, que ordenó detener los cortes excesivos y agresivos que se venían realizando en perjuicio de los árboles de la ciudad de Berisso.
Ante una denuncia vecinal planteada ante la Justicia, el magistrado ordenó a la Municipalidad del distrito vecino “la inmediata suspensión de las tareas de poda y/o tala del arbolado público en todo el partido de Berisso, tanto en la zona urbana como periurbana y rural, hasta tanto se garantice el cumplimiento de los recaudos previstos por la Ley 12.276 y su decreto reglamentario”.
Una de las firmantes del escrito reseñó que, junto a otros vecinos, impulsaron una acción por poda ilegal del arbolado público, en un proceso que se inició con protestas en las redes sociales, prosiguió luego con un pedido de audiencia ante funcionarios comunales y, a raíz de no haber obtenido respuestas, decidieron apelar a la órbita de la Justicia. Destacaron que las podas cuestionadas se habrían realizado por medio de personal no especializado, en distintos puntos del casco urbano berissense, sobre el canal Génova y en sectores de Villa Argüello linderos a nuestra ciudad.
El juez consideró que el poder público debe ajustar su accionar en esta materia dentro de los términos de la mencionada ley, además de que es obligación de los municipios presentar un plan anual de forestación o reforestación y que también le concierne a las comunas “la conservación, mantenimiento, ampliación y mejoramiento del arbolado público en sus respectivas jurisdicciones”. Los vecinos añadieron que el texto legal invocado en el fallo determina en forma expresa la prohibición de extracciones, podas mal realizadas, talas y daños a ejemplares del arbolado público.
El fallo también adquiere especial relevancia por cobrar vigencia en una zona que, como la de Berisso –y también las de Ensenada y La Plata- es sede de uno de los polos petroquímicos de mayor magnitud del país. El aporte de oxígeno que brindan los árboles para enfrentar las partículas de aire contaminado resulta invalorable y así se lo ha señalado, en forma reiterada, cuando el arbolado de nuestra ciudad ha sufrido menoscabos a lo largo de tantos años.
Sería aquí muy extenso transcribir los numerosos dictámenes emitidos por organismos universitarios, por ingenieros agrónomos y por especialistas, acerca del modo en que deben realizarse las podas del arbolado público. En ellos se han detallado en forma minuciosa los alcances que deben tener los recortes y despuntes propios de la poda, sino también las épocas en que deben realizarse.
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Sin embargo, es común que, en de los operativos de poda de muchos municipios, los responsables hayan hecho oídos sordos ante los mandatos de la ley, de las opiniones de los especialistas y también de los reclamos vecinales y de entidades de defensa forestal. No son pocos los operativos de poda que se realizan fuera de época y que, además, se convierten en verdaderas talas o mutilaciones de los ejemplares. En buena hora, entonces, que la justicia actúe cuando se presentan estas situaciones.
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