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El Gobierno confirmó que en el nuevo ATP -el quinto- las empresas que mantengan o incorporen trabajadores recibirán beneficios. Además se suman nuevos sectores como jardines maternales, transportes escolares y gastronomía.
Las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta el 3 de septiembre, según informó la AFIP.
Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios correspondientes a agosto deberán registrarse con clave fiscal en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.
Los trabajadores de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario. En cambio, las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0 por ciento y 40 por ciento podrán tramitar un crédito a tasa subsidiada del 15 por ciento.
En esta nueva edición del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción el gabinete económico resolvió que las empresas que mantengan o incorporen trabajadores recibirán beneficios, y además se sumarán a nuevos sectores que podrán acceder al programa como jardines maternales, transportes escolares y gastronomía.
“En ATP 5 estamos pensando que el préstamo va a tener algún estímulo adicional para la contratación de trabajadores. Es decir, la posibilidad de que las empresas reduzcan las cuotas del préstamo si contratan más personal”, resaltó la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca.
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La funcionaria nacional explicó que “la idea es otorgar los préstamos a las empresas que están empezando a recuperar su facturación y luego cuando la misma tenga que pagar las cuotas podamos analizar la trayectoria que la empresa tuvo en materia de empleo: si lo sostuvo o lo incrementó, una parte del préstamo se transforma en subsidio”.
Los créditos tienen una tasa de 0 por ciento para las empresas que hayan facturado entre 0 por ciento y 10 por ciento más que en junio de año pasado; del 7,5 por ciento, si la facturación se incrementó entre 11 por ciento y 20 por ciento; y del 15 por ciento, si la empresa vendió entre 21 por ciento y 30 por ciento más que el año pasado.
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