

La votación del máximo tribunal fue por unanimidad aunque Rosenkrantz tuvo argumento propio / Web
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Sus cinco ministros votaron a favor de habilitar los “per saltum”; Rosenkrantz, argumentó: “Esta intervención es el único remedio para evitar el daño a las instituciones de la República”. Ahora debe definir la cuestión de fondo
La votación del máximo tribunal fue por unanimidad aunque Rosenkrantz tuvo argumento propio / Web
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia declaró por unanimidad “admisible” el recurso de “per saltum” planteado por los jueces federales Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Germán Castelli, decisión que suspendió sus traslados, aprobados por el Senado y promulgado por el Ejecutivo nacional, hasta tanto el máximo tribunal se pronuncie sobre el procedimiento por el cual los magistrados debían regresar a sus juzgados de origen.
“Corresponde declarar admisible el recurso extraordinario por salto de instancia articulado en los presentes, con efecto suspensivo únicamente respecto a la sentencia recurrida (artículo 257 ter 3° párrafo, del código citado)”, dice la Corte Suprema en la decisión tomada y comunicada ayer, luego de dos horas de deliberaciones.
La intervención del máximo tribunal es el corolario del proceso que se inició en julio pasado, cuando el Consejo de la Magistratura revisó todos los traslados de magistrados desde 1998 incluso en las presidencias de Néstor y Cristina Kirchner- y concluyó que diez de ellos, entre los que se encuentran los de Bruglia, Bertuzzi y Castelli, contemplaban asimetrías inconstitucionales entre los cargos de origen y destino.
Así, con la decisión de la Corte, el Consejo no puede avanzar en cubrir los cargos vacantes, pero tampoco los jueces regresarán a esos tribunales ya que se encuentran de licencia.
La medida tomada por la Corte, hasta tanto se pronuncie sobre la cuestión de fondo, que es la constitucionalidad del procedimiento que llevó a la suspensión de los traslados de los tres magistrados, también está dirigida al Consejo de la Magistratura.
A este órgano del Poder Judicial encargado de seleccionar y controlar el desempeño de magistrados, se le comunica mediante la resolución que “debe abstenerse” de realizar cambios y/o designaciones de magistrados, lo que en la práctica significa que no pueden avanzar en cubrir los lugares que dejaron vacantes los tres jueces tras la revocación de sus traslados.
Pero, además, le da un plazo al Consejo de 48 horas para que presente ante la Corte el expediente completo de los magistrados.
“Que las razones de urgencia que hacen procedente la vía intentada, igualmente justifican que este Tribunal proceda a abreviar el plazo previsto para dar cumplimiento al traslado legalmente contemplado, así como habilitar días y horas para todas las actuaciones a que dé lugar la tramitación del recurso”, plantea la Corte respecto a los tiempos que se puso para resolver la cuestión de fondo, que se estiman serán cortos.
Para explicar la razón que permite al máximo tribunal habilitar el “per saltum”, los ministros de la Corte argumentaron que “es preciso reconocer que el planteo constitucional ventilado en estas actuaciones excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales”.
La resolución de la máxima instancia judicial del país llevó la firma de los ministros Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y también la del presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien lo hizo con argumento propio. “Esta intervención es el único remedio para evitar el daño a las instituciones de la República”, afirmó.
En su voto también Rosenkrantz señaló que el planteo de los jueces era admisible porque lo decidido por el Consejo de la Magistratura y el Senado no se trataría únicamente de traslados irregulares sino de un intento por revisar retroactivamente el mecanismo de designación de un número importante de jueces de la Nación.
Si se permitiera esto, según el titular de la Corte, se pondría en riesgo la garantía de inamovilidad de los jueces prevista en el artículo 110 de la Constitución Nacional.
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