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Más ágil y pacífico, el proceso legal para disolver el matrimonio se ha simplificado tras la reforma del Código Civil, aunque enfrenta los desafíos de las nuevas dinámicas familiares a las que el derecho debe dar respuesta
La disolución matrimonial se simplificó y agilizó aunque todavía tiene pendiente un trato más humanizado/web
Para Beatriz y Santiago, que decidieron finalizar su matrimonio después de 10 años de relación, divorciarse fue literalmente un trámite. “Suponía que sería complicado, que demandaría mucho tiempo y acuerdos, pero en realidad fue muy simple y en dos meses estaba resuelto”, cuenta ella que, tras presentarse en la Justicia y hacer una petición unilateral, logró un divorcio exprés con el que pudo después rehacer su vida sentimental.
Del otro lado de la vereda está Susana que, en un alto grado de vulnerabilidad, venía de atravesar el doloroso proceso de disolver un matrimonio marcado por la violencia. Madre de tres hijos, a los que se dedicó a cuidar, y sin recursos económicos ni emocionales, perdió el plazo de seis meses fijado por la ley para solicitar la Compensación económica -incorporada en la reforma de la Código Civil y Comercial (CCyC)- que tiene el objetivo de equilibrar la desigualdad de alguna de las partes. Susana, sin el acompañamiento estatal, no pudo hacer nada para ver satisfecho su derecho.
Con varios avances y algunas cuestiones por resolver, hace 35 años que en Argentina existe la Ley de Divorcio desde que el 8 de junio de 1987 el Congreso Nacional sancionara la Ley 23.515, que permitía la disolución de la unión conyugal. Resistida y cuestionada por la Iglesia y los sectores más conservadores del país, entró en vigor cuatro días más tarde desde su sanción y, casi inmediatamente, se convirtió en un “boom”.
Según datos del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo año en que se sancionó se consignaron unos 12 mil pedidos de divorcios anuales, promedio que se mantuvo durante tres años consecutivos en los que se regularizaron situaciones de casamientos contraídos hasta en 1920, y que no querían esperar “que la muerte los separe”. Pero con los años, la estadística fue bajando considerablemente (hoy se redujo casi a la mitad aunque tuvo un pico durante la pandemia, ver página 4) y, entre los motivos, figuraba el hecho de ser un trámite engorroso, doloroso, caro y lento que llevó a varios matrimonios a seguir unidos por la ley pero separados de hecho.
Antes de la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, para poder divorciarse había que cumplir algunos requisitos, como un mínimo excluyente de duración del matrimonio (tres años), que se podía exceptuar únicamente en “causas culpables”; un mínimo de tiempo de separación de hecho; un causal de divorcio que se debía manifestar ante el juez, siendo las más comunes adulterio, injurias, tentativa contra la vida, abandono voluntario o malicioso; y, además, una presentación conjunta de las partes en el expediente con patrocinio letrado.
Las abogadas María de los Ángeles Cabral y María Marta Terán aseguran que en estos últimos años “indudablemente ha habido un montón de avances” aunque advirtieron sobre las “falsas expectativas” que ha creado el instalado concepto del “divorcio exprés”, en tanto, “no existe como tal”. Sin embargo, entienden que “ha sido una manera de adjetivar un proceso de divorcio que se acortó tanto en el tiempo como en la complejidad en su proceso”.
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En este sentido, las letradas se vuelcan a analizar los beneficios que trajo la última reforma del CCyC con la cual, no sólo se eliminaron los plazos de matrimonio y separación de hecho para solicitar el divorcio sino que, además, “ya no es necesario invocar causal alguna para divorciarse: con la mera manifestación de encontrarse separados de hecho, ya es suficiente”. De esta forma, se logró evitar, en muchísimos casos, “esa batalla campal por encontrar un culpable”, algo que repercute, directamente, “en una reducción del costo emocional”.
A diferencia de la norma anterior, uno de los cónyuges puede iniciar ahora el trámite, sin que el otro se presente en todo el proceso, y obtener así una sentencia definitiva de divorcio vincular. Una simplificación que, según las abogadas, repercute directamente en tiempos judiciales: “Hemos tenido sentencias de divorcio que se han dictado en un plazo de 20 días hábiles desde la presentación de la demanda, incluso en menor tiempo, algo impensado años atrás”.
Las abogadas refieren a que todos estos avances representan “la constitucionalización del derecho privado, poniendo en valor el principio de igualdad, no discriminación y el resguardo del principio de autonomía de la voluntad, repercutiendo favorablemente en la pacificación de las relaciones”.
Otro de los beneficios que trajo la reforma, según las letradas, es la introducción del convenio regulador en la misma acción de divorcio, es decir, el planteo de cómo se organizará la rutina familiar post divorcio cuando hay hijos menores (en lo que refiere a alimentos, comunicación y bienes y vivienda, si los hubiera), algo que cobra mayor relevancia en los divorcios por presentación conjunta, “porque en el ejercicio de la libertad y la autonomía de las partes pueden formular una propuesta en el convenio regulador y obtener una sentencia homologatoria, siendo ellos mismos quiénes consensuaron respecto a las consecuencias jurídicas del divorcio”, explican.
“Hubo violencia y peleas cotidianas en pandemia, que provocaron muchas separaciones”
Sin embargo, en el caso de los divorcios por presentación unilateral, la dinámica procesal es diferente “porque debe presentarse una propuesta que puede ser receptada toda o en parte por el otro cónyuge, pudiéndose abordar en alguna audiencia”. En este punto, detallan las especialistas, “es importantísimo resaltar que en ningún caso la falta de acuerdo en los puntos del convenio regulador obstaculizará el dictado de la sentencia de divorcio vincular. En caso de falta de acuerdo, las partes deberán iniciar todas esas pretensiones por vía incidental, es decir, tramitando otro expediente, tantos como cuestiones por resolver existan”. Con lo cual, en estos casos, el trámite puede prolongarse.
Las profesionales remarcan además como un avance la incorporación del instituto de la Compensación económica, que se aplica en el caso que alguna de las partes haya quedado en desventaja patrimonial tras la disolución matrimonial con lo cual podrá requerir una compensación económica a fin de equiparar esa desigualdad. En este sentido, Cabral y Terán advierten que en la mayoría de los casos son mujeres quienes la solicitan, “pues son quienes han contribuido con su esfuerzo a la vida familiar en detrimento y/o postergación de sus propios objetivos individuales y/o proyectos y quiénes, generalmente, resultan ser las más perjudicadas económicamente por la disolución del vínculo”.
Ahora bien, ¿cómo se calcula la compensación? “No hay una fórmula única de cálculo ni de estimación de esa compensación, con lo cuál podríamos decir que hay tantas formas de calcularla como casos, generando un abanico amplio de posibilidades que puede ser positivo o negativo. El criterio es doctrinario y jurisprudencial, no hay una pauta legal, pero si hay criterios objetivos especificados en el código respecto a los factores que contribuyen a determinarla, incluso la ley marca que puede ser una única prestación o una renta periódica”, resaltan.
Las sentencias de divorcio pueden salir en 20 días o menos, algo impensado años atrás
Las letradas advierten que una cuestión a resolver “es el corto plazo (seis meses desde la fecha de la sentencia) que las partes tienen para solicitar judicialmente esa compensación económica porque esa forma de organización familiar en algunos casos no solo provoca un detrimento económico, sino también emocional, hay etapas de duelo que representa una ruptura de pareja, de mirarse en el futuro desde una nueva postura. En situaciones de vulnerabilidad y de violencia, ese plazo deviene acotado y entendemos que no contempla estas situaciones, por eso existen fallos que ya avalan este entendimiento”.
En conclusión, aseguran que “las relaciones familiares van transformándose y en ese dinamismo es que se presentan nuevos desafíos que requerirán de procesos a fin que el derecho pueda dar respuesta”.
En línea con lo expuesto por Cabral y Terán, la jueza de Familia de La Matanza, Maite Herrán, remarcó la necesidad de “humanizar la Justicia, de acercarla al ciudadano y hacerla más abierta” y consideró que los agentes judiciales deben trabajar “guiados por los derechos humanos” porque trabajan con niños, niñas, adolescentes y personas vulnerables que pasan por el peor momento de su vida porque “se están divorciando y están angustiadas”.
“Muchas veces se busca en la sentencia de divorcio una respuesta a ese dolor que vivió la pareja. Pero nuestro rol es pacificar el conflicto y ayudarlos a transitar ese momento de la mejor manera posible, buscando soluciones mediante la autocomposición”, describió la magistrada.
Y agregó: “Desde mi punto de vista, el de la ruptura matrimonial es un dolor que muchas veces no encuentra consuelo en una sentencia, entonces requiere de herramientas extrajurídicas para elaborar el duelo que dependen de otras ciencias” (ver aparte, “Mirada retrospectiva y realidad”).
“El divorcio es un dolor que muchas veces no encuentra consuelo en una sentencia”
En cuanto a los avances que ha tenido esta ley a lo largo del tiempo, Herrán también refirió a la ausencia de trabas burocráticas con una Justicia “más abierta y cercana al ciudadano” que aprovecha los recursos tecnológicos y los pone al servicio de las necesidades de la gente. En ese marco, contó que el año pasado su juzgado notificó una sentencia de divorcio por WhatsApp a un hombre que vive en Senegal.
“Ellos habían contraído matrimonio en 2008. Ella inició el divorcio en Laferrere, partido de La Matanza, cuando el señor vivía en la ciudad M´Bour, en Senegal. En otro momento, hubiéramos tenido que mandar un exhorto por la vía diplomática, pero le enviamos un mensaje de WhatsApp, él respondió amablemente y se hizo una audiencia virtual. Se llegó a un acuerdo, se dictó sentencia y notificamos el divorcio por medios telemáticos. Todo el proceso duró un mes y medio”, señaló.
Para Herrán, todo ello tiene que ver con que “la sociedad nos interpela a quienes ejercemos cargos públicos a nuevas formas de respuestas que deben tener como horizonte la apuesta a la construcción de más y mejores derechos”.
Tras haber sido protagonista de una relación que sufrió el desgaste de 20 años de convivencia, Pablo y Norma decidieron separarse hace ya diez años. Él tomó la iniciativa y llamó a un abogado conocido especializado en familia y se asesoró sobre el divorcio, un proceso que si bien les interesaba afrontar no pudieron costear y tampoco, cuenta él, podrían hacerlo ahora: “Era demasiado dinero para una familia común y decidimos seguir así, separados de hecho, pero con todo consensuado. Tenemos dos hijas, ya grandes, y pudimos ponernos de acuerdo porque tenemos un buen diálogo, algo que no pasa en todos los casos. Fue pasando el tiempo, nunca iniciamos el trámite y quedamos así: somos personas grandes, con confianza, y el matrimonio quedó como una amistad, compartimos las fiestas y nos ayudamos cuando hay situaciones difíciles como cuando tuve Covid, el año pasado, o cuando tuve un problema coronario. Lo mismo con ella. Y de querer divorciarnos ahora, tampoco podríamos: si ya era inaccesible en ese momento, no me quiero imaginar ahora cuánto debe costar”.
Ya no es necesario invocar causal para divorciarse: con estar separados de hecho, es suficiente
Mientras para algunos como Beatriz no hay dinero que pague la sensación de “libertad” que les otorga el divorcio, una posibilidad de acceder a una segunda oportunidad que hasta hace 35 años era legalmente imposible (ver aparte, “Una liberación”), para otros afrontar un divorcio es complejo desde lo económico aunque hay alternativas, como la búsqueda de un defensor oficial.
Si bien los aranceles dependen según cada provincia, las regulaciones básicas están hoy en 167 mil pesos (40 IUS) más contribuciones fiscales y previsionales, siempre y cuando no haya patrimonios por repartir porque “mientras más bienes hay más se tributa”, explica un abogado familiar platense.
Según reveló, hay muchas parejas que han optado por divorciarse sin convenio, habiendo “acordado de manera privada la atribución, distribución y adjudicación de los bienes constitutivos del patrimonio de la sociedad conyugal”.
La disolución matrimonial se simplificó y agilizó aunque todavía tiene pendiente un trato más humanizado/web
“Las relaciones familiares van transformándose y en ese dinamismo es que se presentan nuevos desafíos que requerirán de procesos a fin que el derecho pueda dar respuesta” María Marta Terán Abogada
“Los avances de la reforma del CCyC ponen en valor el principio de igualdad, no discriminación y resguardo del principio de autonomía de la voluntad, repercutiendo en la pacificación de las relaciones” María de los Ángeles Cabral Abogada
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