Ataque en manada en Los Hornos: qué dice el último parte médico del joven que fue amputado
Ataque en manada en Los Hornos: qué dice el último parte médico del joven que fue amputado
Estudiantes debuta ante el Rojo en el Apertura: hora, formaciones confirmadas y tv
Brutal accidente en la Av. 122: tres autos colisionaron y un hombre sufrió una fractura expuesta
Alerta en Berisso por cianobacterias: precauciones y recomendaciones en las playas locales
Boom del huevo, cruje El Peligro: la capital provincial del sector, ante una crisis de crecimiento
A modo de reajuste, choferes reiteran el pedido de unificar la tarifa de los taxis
VIDEO.- Rompeportones: la modalidad de robo que no da tregua en edificios de La Plata
Sin grietas: La ex mujer del pincha José Sosa, súper enamorada de un ex Lobo
Crece la comunidad brasileña en la Región: de venir a estudiar a formar una vida
Libertarios presentaron un proyecto en el Concejo para impulsar la Boleta de Única Papel
Excombatientes de La Plata denunciaron a Milei por sus dichos sobre Malvinas
Conmoción en el Teatro Argentino: una joven fue hallada sin vida en el cuarto subsuelo
Se acabó el amor: Facundo Arana y María Susini, separados tras casi dos décadas
El Banco Central compró casi US$ 300 millones en la semana y vuelven a crecer las reservas
Una gran tormenta invernal amenaza con hielo, nieve y frío a más de la mitad de Estados Unidos
Acuerdo Mercosur - UE: continúan las negociaciones en medio de intereses contrapuestos
La Plata se prepara para festejar el Año Nuevo chino: barrio chino, gastronomía, dragones y más
La mansión de Pilar y la AFA: Toviggino retiró sus caballos de noche antes de un allanamiento
Música, teatro, cine y actividades al aire libre este finde en La Plata: mirá la agenda
Allanaron la comisaría Octava de La Plata: denuncian que efectivos plantaron pruebas
Un camión arrastró cables y postes en un barrio de La Plata y se fugó: "Es un peligro"
"Habrá explosiones, autos prendidos fuego y 500 extras": detalles del rodaje que se hará en La Plata
Corte de luz y falta de agua en el radio de cuatro plazas céntricas de La Plata
IPENSA, 60 Años de compromiso y excelencia médica en La Plata
La Plata, Berisso y Ensenada: buscan jóvenes con vocación periodística
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Miguel H. E. Oroz
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
Se advierte con mayor frecuencia en el ámbito judicial, una cierta práctica distorsiva no solo provocada por quienes demandan cuestionando el acto determinativo de la deuda tributaria reclamada, sino además por los órganos jurisdiccionales intervinientes. Nos referimos a la modalidad de abastecimiento del recaudo de admisibilidad de la pretensión procesal administrativa relativo al pago previo, que más allá de las críticas de las que el mismo es pasible, mientras no se produzca una derogación o la declaración de su inconstitucionalidad –aspiración de muy difícil concreción, al menos por el momento-, conviene no desnaturalizar su ámbito material y funcional de aplicación.
Recordamos que conforme surge de expresas disposiciones legales vigentes, “será obligatorio el pago previo a la interposición de la demanda, cuando se promueva una pretensión contra un acto administrativo que imponga una obligación tributaria de dar sumas de dinero. Antes de correr traslado de la demanda, el Juez verificará el cumplimiento de este requisito procesal, a cuyo fin procederá a intimar al demandante el pago de la suma determinada, con exclusión de las multas y recargos, dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de desestimar por inadmisible la pretensión. El pago previo no será exigible cuando: a) Su imposición configurase un supuesto de denegación de justicia; b) Se deduzca una pretensión meramente declarativa. En este supuesto, la autoridad provincial o municipal tendrá derecho a promover contra el demandante el correspondiente juicio de apremio” (conf. art. 19 de la ley 12.008 y sus modificatorias).
Las autoridades de recaudación tributaria, a la hora de confeccionar la correspondiente liquidación –que en principio establece la cuantificación del solve et repete-, no desagregan aquellos conceptos que de acuerdo a la ley procesal –multas y recargos-, no es necesario pagar para demandar, convirtiendo esta situación en una enorme dificultad para el justiciable, porque los intereses se calculan sobre el total y no el capital puro del tributo determinado. De esta manera, se incrementan notablemente los montos iniciales.
Cuando se requiere por medio de diferentes gestiones a la autoridad administrativa que excluya tales conceptos, se niega sistemática e injustificadamente a realizarlo. Mantiene en su liquidación, la conformación inicial, repitiendo los mismos rubros e incorporando las diferencias en más devengadas por el mero transcurso del tiempo.
Frente al cuadro descripto, el camino que algunos contribuyentes y responsables han elegido, es proceder al pago por consignación del capital del tributo y los intereses devengados por el mismo, opción que algunos juzgados de primera instancia aceptaron. Si bien es cierto que los supuestos resueltos, son casos donde lo único discutido es la procedencia sustancial de las multas y recargos como su cuantía, consideramos erróneas ambas posiciones, tanto el derrotero seguido por el accionante como la decisión judicial que lo admite. Conviene advertirlo desde ahora, para evitar la generalización de un criterio erróneo, donde una desnaturalización del trámite puede inducir a comportamientos que provocarán consecuencias no queridas en el plano procesal. El riesgo que la alzada o en su caso la Suprema Corte lo revoquen, es latente porque hay una intercambiabilidad de figuras para fines que no corresponden. Además, la liberación inicial derivada de la otrora consignación, se esfumará y abrirá la posibilidad de una reliquidación del crédito exigido con impacto directo en los costos y costas del proceso.
LE PUEDE INTERESAR
Humor económico
LE PUEDE INTERESAR
Indicadores
Repárese que el estado actual de la jurisprudencia (donde no solo se acepta la sustitución por la póliza de caución, también se reconoce efectos al beneficio de litigar sin gastos obtenido; con amplitud de debate y prueba, se permite demostrar la carencia de medios para afrontarlo; se reconoce incidencia al estado de quiebra decretada judicialmente, entre otros), morigeró notablemente la exigencia del solve et repete, y una recta aplicación de los dispositivos legales vigentes en esta materia, actualmente sin mayores riesgos, permiten promover la demanda sin pagar un centavo y en todo caso, aguardar a que se intime a subsanar este recaudo, para lo cual será imprescindible establecer la cuantía y los conceptos que integran la liquidación que si nos atenemos a la literalidad de la norma aplicable, la fecha de corte debe ser al momento de promoción del juicio.
Expresado en otros términos, cuando se va a discutir en juicio únicamente los rubros que por exclusión legal no integran el solve et repete y la finalidad es liberarse del reclamo del tributo y sus intereses evitando que los montos se incrementen aceleradamente por las tasas diferenciales que tiene derecho a cobrar el Estado, y no es posible contar con la liquidación administrativa con estos alcances, si esto puede razonablemente acreditarse al Juez, podrá requerirse la apertura de la cuenta judicial a nombre de autos y peticionar se ordene depositar o transferir la suma conformada, no discutida.
Satisfacer el requisito de admisibilidad de este modo, es lo que permite respetar y no alterar el ámbito funcional de cada instituto, máxime si por este conducto se arriba exactamente al mismo resultado liberando total o parcialmente al deudor en función del efecto cancelatorio que cabe reconocerse al pago efectuado bajo esta variante. En la peor de las hipótesis, deberá dilucidarlo la sentencia definitiva que se pronunciará sobre la legalidad del acto determinativo y sancionatorio impugnado, sin necesidad de enredarse en discusiones preliminares que pueden insumir años y que además contribuyen a desviar peligrosamente el objeto principal.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2026 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí