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El Tribunal IV de La Plata aplicó una dura condena, que llegaría hasta 2041, por “abuso sexual con acceso carnal agravado”
La jueza Carolina Crispiani, integrante del Tribunal IV de La Plata / Web
“Vos la mirabas y era una chica desarrollada, grandota, no te dabas cuenta. Vos te vas a acostar con una persona y no le decís pásame el DNI, es la verdad, pero después están las consecuencias. Pero violar y maltratar a alguien es otra cosa, eso no sucedió”. La declaración, en un intento de explicar lo inexplicable, como “verdadero manotazo de ahogado”, pertenece a un joven de 28 años, pero que no sirvió para cambiar su suerte judicial, tanto que terminó condenado a estar en prisión hasta el año 2041, producto de un ataque sexual a una adolescente en la ciudad de Brandsen. La víctima era hermana de su novia, a la que dejó embarazada.
De acuerdo a lo que refleja el fallo, con intervención del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, a través del voto preopinante de la doctora Carolina Crispiani, que contó con la adhesión de sus colegas Emir Caputo Tártara y Marcela Garmendia, esa coartada, más las fundamentaciones esgrimidas por la defensa, que apuntó contra un contexto familiar de promiscuidad y falto de educación, motivó una dura respuesta jurisdiccional.
Dijo el abogado del acusado que “actuó en forma impulsiva porque estuvo motivado por un contexto sexual“. También que la madre de la adolescente “ha sentido culpabilidad moral por el embarazo de su hija. No era una casa de familia. La madre en el término de dos meses tuvo relaciones sexuales con dos personas. Incluso estuvo coqueteando con (el imputado), es un milagro que no haya mantenido relaciones sexuales también con él”.
El letrado profundizó su alegato asegurando que “hay una realidad que el derecho se está negando a aceptar. La relación sexual entre (victimario y víctima) ocurrió porque la sexualidad muchas veces despierta antes, y la barrera legal de los 13 años fijada por el legislador va a contramano de lo que es la vida real. Y en este caso, (el imputado) fue muy claro al expresar el desarrollo sexual que tenía (la menor). Ese consentimiento -aunque no sea válido por ley- existió”.
Por último, contó que la familia de la menor le pidió a su cliente que se hiciera cargo. “Y ese hacerse cargo no es algo relacionado a lo penal, sino que lo que ellos le exigieron es que se haga cargo como padre. Esto descarta de plano la violencia o la intimidación”, concluyó.
Cabe destacar que, según se refleja del resolutorio, el ahora condenado, a una pena de 17 años de cárcel, en torno al delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado”, cometió la aberrante agresión en 2018. La víctima, por aquel entonces, tenía apenas 11 y fue mamá a los 12.
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A la hora de definir la cuestión planteada, escuchadas todas las partes, incluso la joven a través del sistema de Cámara Gesell, la jueza Carolina Crispiani manifestó que “debo comenzar por destacar que los jueces carecemos de `moralómetros` para establecer qué conductas son más adecuadas a las costumbres y a la moral media. Hablar del supuesto `entorno de promiscuidad` en referencia a la forma de vida que llevaban los integrantes de la familia de la víctima -efectuando sobre ellos un juicio de valor-, es correr el eje de lo que aquí se está juzgando. No somos jueces de eso. En una sociedad plural y abierta como la nuestra, lo determinante no es la conducta del entorno familiar, sino la forma en que se llevó a cabo el ataque sexual a una menor de once años de edad, lo que -como consecuencia- le provocara un embarazo. De allí que sea tan importante respetar la letra de la ley, así como el espíritu y los fundamentos utilizados por el legislador al tipificar la conducta prohibida”.
“Es oportuno destacar que el `presunto consentimiento` al que alude el defensor se encuentra prohibido iuris et de iure en menores de 13 años de edad, precisamente porque se ha considerado que tales sujetos no han alcanzado un grado de madurez estable de expresión externa que les posibilite poder brindar un pleno consentimiento. Dicha presunción está basada en razones de cultura y no de aptitud sexual propiamente dicha. Es así, cómo se protege la seguridad sexual de los menores y se reprocha el comportamiento de quien sostiene una relación carnal con estos, ya que el sujeto pasivo no es capaz de otorgar un consentimiento válido debido a su propia inmadurez sexual”, agregó.
Acto seguido, expresó que “más censurable es aún sostener que la niña narró lo acontecido porque debía `justificarse`, instalando la posibilidad de que ella hubiera tenido algún grado de responsabilidad sobre lo sucedido”.
Crispiani no ocultó su malestar al reflejar que “es -para quien suscribe- por demás alarmante la excusa que pretendiera dar en cuanto esgrimiera que `fue buscado por la menor` y que `como él es hombre, qué es lo que se esperara que hiciera`”.
“En este sentido, las expresiones utilizadas por (el acusado) no hacen más que asumir una superioridad masculina, en la que se considera a la mujer–niña como un objeto, y donde la potencia sexual -el uso de los genitales- es considerado como un arma de violencia y de sometimiento, lo que nos coloca en un lugar de riesgo, por el solo hecho de tratarse de una víctima que presenta una doble condición de vulnerabilidad, en tanto mujer, en tanto niña. Dicho razonamiento se da de bruces con el contexto de violencia de género y la protección de los menores de edad, debiendo los operadores judiciales ser muy categóricos al desvirtuar dichas afirmaciones estereotipadas, con el único fin de cumplir con el deber de debida diligencia reforzada, ya que -si así no lo hiciéramos- incurriríamos en responsabilidad internacional”, opinó.
En esas circunstancias, previo hacer un raconto de los elementos de cargo, los magistrados dieron por probado el hecho, la responsabilidad material y emitieron la sentencia condenatoria de 17 años de prisión, hasta 2041, aunque es pasible de recurso y aún no es encuentra firme.
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