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Se plantó ante el platense Ramos Padilla quien analiza un recurso si el decreto que lo nombró es constitucional
En medio del tironeo intramuros que se está dando en el Senado por el futuro de los jueces que el gobierno propuso para la Corte Suprema, sobresalió ayer una aparición de Manuel García Mansilla -uno de los dos magistrados propuestos por Javier Milei- en la que defendió la legalidad de su designación y advirtió que sólo podrían removerlo mediante el mecanismo de juicio político.
El dato cobra relevancia porque en el Senado hay una ofensiva del kirchnerismo duro para hacer caer los pliegos de García Mansilla y de Ariel Lijo, el otro supremo designado por el Poder Ejecutivo Nacional. Se espera una sesión clave en los primeros días de abril en la que el peronismo K intentaría voltear esas designaciones. Dato aclaratorio: García-Mansilla y Lijo fueron nombrados jueces de la Corte por un decreto simple de Milei. Están “en comisión” hasta que finalice el año legislativo.
El pliego del primero nunca fue abordado en la comisión respectiva de la Cámara alta pero el decreto lo habilitó a jurar en una ceremonia fugaz y ya está en funciones. El de Lijo sí tuvo dictamen de comisión aunque nunca se trató en el recinto. Para asumir vía decreto, le exigieron que renuncie a su actual cargo de juez del tribunal federal N°4 de Comodoro Py, que conduce hace unos 20 años. No lo hizo porque nunca tuvo la certeza de que pasará el filtro legislativo. Ergo, no asumió en la Corte aún cuando figura en el decreto presidencial de designación
¿Qué dijo García Mansilla? Fue a través de un escrito, que presentó ante el juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, quien analiza la constitucionalidad del decreto presidencial que lo designó. Allí aseveró que un juez no puede remover a otro juez. Y que por eso Ramos Padilla no tiene jurisdicción para intervenir en su caso, pues lo que se resuelve es ajeno a sus facultades.
García Mansilla dijo que como juez de la Corte que ya juró solo puede ser removido mediante el mecanismo establecido en la Constitución, que es el juicio político.
Mencionó asimismo que su nombramiento “es provisorio y no definitivo” y “tampoco pretende serlo”, pues fue nombrado hasta el fin del año legislativo. Asimismo, dijo que no se advierte “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” en el decreto que lo nombró y, por lo tanto, no puede prosperar el recurso de amparo que pretende su nulidad.
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El recurso en cuestión fue presentado por un grupo de Organizaciones No Gubernamentales. En su escrito, el supremo pide que sea rechazado.
El juez federa de La Plata ya dijo que va a resolver sobre el caso luego del 3 de abril, que es el día en que el Senado convocó a una sesión especial para analizar el pliego de García-Mansilla y decidir si le da los votos en el recinto para continuar como juez o si rechaza su designación.
Se desconoce qué hará García Mansilla si el Senado rechaza su pliego, aunque dio pistas de que no se quiere bajar.
En el escrito presentado a Ramos Padilla, el juez explica que fue nombrado en la Corte en comisión por el Presidente mediante el Decreto 137/2025 y que cuando el tribunal le tomó juramento se convirtió en miembro del mismo. Eso fue el 27 de febrero pasado. Y agrega: “No solo eso, el hecho de que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación me haya tomado juramento implica que la impugnación ya no se dirige exclusivamente contra el Decreto 137/25, sino también contra el acto de la Corte Suprema por el cual se me tomó ese juramento”. Así, razonó que si el juez federal acepta el amparo de las ONGs se estaría alzando contra la decisión de la propia Corte.
“Un juez no puede remover a otro juez, y menos aun cuando la única manera de remover a un juez de la Corte Suprema es mediante el juicio político”, sostuvo en su escrito, por lo que le encomendó a Ramos Padilla a que “sin más trámite dé por finalizado este procedimiento, ya que carece de la potestad de juzgar”.
Y sostuvo además que el grupo de ONGs que pretende declarar la inconstitucionalidad del decreto que lo designó no está legitimado para accionar en su contra porque no tienen ningún agravio, pues “no hay un caso propiamente dicho y está vedada la sola mención del control de legalidad”.
“Desconocen la letra de la Constitución Nacional, la intención comunicativa expresada por los constituyentes en el texto constitucional, sus antecedentes históricos”, argumentó en relación con los que piden que sea volteada su designación.
Mi nombramiento es de carácter provisorio y temporario al haber sido efectuado en el marco del art. 99, inc.19, de la Constitución, la única forma en que puede volverse definitivo es a través del cumplimiento de todas las exigencias del art. 99, inc.4″, dijo el juez, de extensa trayectoria académica, en alusión a que se obtenga los votos de los dos tercios de los senadores para hacerlo caer. Finalmente, argumentó que no es cierto lo que señalan las ONGs en su amparo en cuanto a que la Corte puede funcionar con tres jueces, llamando a conjueces cuando no le sea posible alcanzar una mayoría de tres votos concordantes. “Desconoce la realidad y no tiene en cuenta los inconvenientes que causa el llamado a conjueces, que se hace caso por caso. En un tribunal colegiado, integrado solamente por cinco miembros, el impacto de la ausencia de uno de sus jueces es directo y evidente, no solo por la disminución en la capacidad de resolver expedientes, sino por la posible pérdida de mayorías en cuestiones de diversa índole”, concluyó.
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