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Por CARLOS H. CARBONE
Abogado
Por más que se predique y aun normativice la instrucción y conocimientos que deben ostentar los abogados y los abogados jueces (para ser juez es necesario primero ser abogado), pretender que los mismos arriben a un conocimiento íntegro del fenómeno jurídico y con ello al ideal de justicia resulta una entelequia (una ficción), cuya asimilación a la realidad deriva en consecuencias muy negativas para la sociedad en su conjunto que, naturalmente, inferirá que los múltiples problemas del mundo judicial se deben u originan en la poca ilustración técnica de éstos protagonistas; cuando en realidad la cuestión es, como se verá, muy otra.
Como resulta sencillo advertir, a poco que se piense, el campo jurídico tiene una enorme extensión, con ejes de conducta contrapuestos, individuales, familiares, sociales, económicos y políticos. Cada uno de ellos con su respectivo marco normativo de forma y de fondo, sea provincial y nacional o mejor dicho federal, todo con múltiples y relevantes puntos de contacto entre las distintas especialidades, más el ingrediente temporal derivado de la normativa siempre en evolución.
Repárese, como paradigma vivo de la superlativa problemática del ámbito jurídico, en la aplicación del nuevo código ciudadano a las cuestiones anteriores, pendientes de planteos o sentencias judiciales; ¿ rige el código viejo o el novel ? Mil tópicos más, por decir lo menos, apoyan esa complicación, cito en este andarivel tres recientes sentencias de fácil acceso a todos los ciudadanos, que marcan con toda claridad lo complejo del espectro jurídico. Por ende se anota que solo el empeñoso planteo específico y completo de los Abogados y el estudio puntual y vasto de los Magistrados despeja tal problemática, no hay escuela decisoria previa que valga.
Las sentencias -una de la Suprema Corte, con cambio de la doctrina legal; otra de la Cámara Marplatense Sala II, y la última de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J- prueban, tal se viene sosteniendo, que aun en temas típicos los puntales de la cuestión no giran alrededor de la academia, sino del estudio intenso y particular de cada caso, con el tiempo, empeño, experiencia y sustento material que ello requiere. Tamaña e innegable amplitud demuestra que la cuestión de fondo a resolver no pasa por el reexamen o escolarización técnica de abogados y abogados Jueces de inasequible logro, sino por los estándares éticos que si deben imbuirse, controlarse y exigirse a los mismos.
Particularmente en el difícil camino de subordinar siempre, sus ingresos económicos a los de los clientes y justiciables. Sea, en el estudio, no embarcándolos en litigios con escasa probabilidad de éxito, por codicia, audacia, o falta de análisis profundo, sea en el juzgado retaceando la labor, por comodidad o por falta de empeño, de energía o de coraje. Bregando ambos, invariablemente, por el pedido y empleo del, casi ignorado, cartabón legal, de las sanciones ejemplares ante conductas dilatorias o maliciosas que, lamentablemente, se deslizan con facilidad sobre el artificioso terreno del supuesto respeto al derecho de defensa. En rigor una renuncia a la realidad ladina, que los expedientes terminados, a sentencia, en tantos casos acreditan, sin correctivo alguno.
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Los abogados y luego jueces que si merecen la calificación ética que su título demanda, resuelven como lo enseñan los fallos citados, entre muchísimos más, mediante el laborioso y profundo estudio de cada caso o cuestión en particular -no hay otra- las propuestas y soluciones que estiman corresponden racionalmente materializar, con el propósito de evidenciar y arribar a la verdad histórica, con ello al debido equilibrio de los intereses en juego; intención que, como es conocido y propio de lo humano maguer el esfuerzo, no siempre se logra.
¿ Entonces qué hacer para detectar, amparar y destacar los ansiados eslabones éticos y de experiencia ? Para los abogados aspirantes, control bienal durante 4 años de 15 expedientes por sorteo de los ingresados al Colegio Departamental ius previsional mediante por la Oficina de control de aportes y Tribunal de Disciplina. Para los aspirantes dependientes del poder judicial, 4 años de ejercicio profesional de abogado de la matrícula o, subsidiariamente, para los integrantes natos , 4 años de ejercicio continuado de defensores de pobres y ausentes, con igual control bienal por sorteo numérico de sus expedientes por el Consejo de la Magistratura. Única solución para que los miembros del poder judicial, abogados aspirantes a jueces, adquieran las máximas de experiencia que sólo el ejercicio profesional de la abogacía enseña.
En tal sentido, para que nadie se horrorice, recuerdo que los escribanos tienen control permanente de sus protocolos por inspectores de los Juzgados Notariales.
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