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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó, a través de la Resolución General 4227 que se publicará mañana en el Boletín Oficial, la retención del Impuesto a las ganancias que deberán abonar los inversores residentes en el exterior por el rendimiento de las Lebac y otras herramientas financieras. La normativa, que regirá a partir del 25 de abril establece que, tanto la retención del gravamen como su alícuota, dependerán del tipo de inversión y de la jurisdicción del beneficiario, según sea considerada cooperante o no por el Convenio Multilateral de OCDE.
En el caso de inversores de jurisdicciones cooperantes, es decir que tienen firmados convenios de intercambio de información fiscal, el gravamen deberá ser ingresado directamente por el beneficiario en el exterior o bien será retenido por la entidad financiera o su representante legal, en caso de que esté domiciliado en la Argentina.
Para este fin, la AFIP creó un sistema de retenciones por parte de los agentes locales que intervienen en las operaciones de compraventa de Lebac y otras inversiones. Para las Lebac, la alícuota del impuesto será del 5 por ciento sobre los intereses obtenidos cuando se trate de letras en moneda nacional, sin cláusula de ajuste o bien del 15 por ciento sobre los intereses pagados cuando sean en moneda nacional con cláusula de ajuste o bien moneda extranjera.
A su vez, cuando los beneficiarios residan en jurisdicciones no cooperantes, es decir que se trata de países que no intercambian información financiera, o bien los fondos invertidos provienen de este tipo de jurisdicciones, los inversores deberán retener con carácter de pago único y definitivo el 35% sobre la ganancia neta obtenida.
En los casos en que el impuesto deba ser ingresado por el mismo beneficiario desde el exterior, el mismo se hará a través de una transferencia bancaria internacional en dólares o euros a las entidades recaudadoras habilitadas en el país. Cabe destacar que, la nueva normativa también alcanza a los rendimientos de otras inversiones como ser: las colocaciones bancarias, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros, bonos y demás valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.
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