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Las crónicas policiales suelen reflejar casos de personas que recién salidas de las cárceles bonaerenses, por vía de algunos de los conocidos beneficios que rigen en el sistema penal –con vigencia no sólo ulterior a un fallo condenatorio , como en el caso de las excarcelaciones anticipadas o salidas transitorias, sino también previa al dictado de las sentencias- que después vuelven a ser detenidas como autoras de algún nuevo delito. Se sabe que esta cuestión ha venido cobrando en los últimos tiempos una mayor relevancia, a partir de la detención de personas que se encontraban gozando de esos regímenes y que volvieron a delinquir, en algunos casos dando muerte a sus nuevas víctimas.
Hace pocas horas se vivió en Ensenada un episodio en el que, por un artilugio procesal, una persona que mató a otra brutalmente, a golpes de puño, se encuentra en libertad porque se presentó un pedido de eximición de prisión, antes de que se procediera a detenerlo. Como bien se sabe, la víctima que recibió esa feroz golpiza callejera falleció después internada en un hospital de Cañuelas, mientras que el acusado de cometer el homicidio se encuentra circulando en las calles libremente por decisión de juez.
Frente a este tipo de episodios siempre se ha señalado en esta columna que no corresponde, en modo alguno, abrir ningún juicio de valor sobre un caso en particular, toda vez que es la Justicia interviniente la que debe expedirse. Pero ello no impide extraer conclusiones generales, en especial relacionadas a principios que hacen a los niveles de seguridad, muy bajos por cierto, en que vive la población.
En realidad, como contexto dominante que le da base a este problema se encuentra la polémica doctrinaria abierta en nuestro país hace ya muchos años, relacionada a las garantías de defensa de que debe gozar toda persona. Se trata de una corriente que, en sus expresiones extremas, llegó a convertirse de hecho en una ideología abolicionista que tiende a despenalizar los castigos, confrontada con la otra escuela, la de la mano dura, que llegó a proclamar la necesidad de “meterles bala” a los delincuentes. Se trataron, por cierto, de dos verdaderas antinomias, que sólo lograron –y aún lo hacen- causar graves y concretos perjuicios a la sociedad.
Se sabe también de las graves crisis que sufren las cárceles bonaerenses, en donde los índices de superpoblación plantean situaciones de virtual colapso, generándose a partir de allí duras controversias entre los poderes Ejecutivo y Judicial sobre las responsabilidades de cada uno de ellos. Un cruce en el que también se encuentra involucrado el poder Legislativo, impulsor de leyes que, en los últimos años, acaso al ritmo de estímulos mediáticos, oscilaron entre los contradictorios conceptos de la mano dura y el garantismo más extremo.
Es indudable que toda propuesta destinada a analizar alternativas para acelerar los procesos judiciales resulta oportuna. Pero habrá que revisar con cuidado la instrumentación de las reformas procesales que se vienen impulsando. Los antecedentes también demuestran que algunas reformas judiciales que, teóricamente iban a derivar en una mayor agilidad, han tenido en la práctica efectos contraproducentes.
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Se ha dicho, en forma insistente aquí, que las alternativas de las excarcelaciones y de todos los otros beneficios que se otorgan a personas acusadas de cometer delitos deben ser estudiadas con muchísima cautela. La realidad cotidiana viene demostrando que, mientras proliferan muchas medidas que permiten las liberaciones provisorias o demoran las detenciones, como resultado emergente de ello se advierte un agravamiento de la inseguridad pública.
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