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La decisión de un juez federal de nuestro país que pidió los registros de cámaras de seguridad para identificar a la persona que le entregó al periodista Diego Cabot, del diario La Nación, seis de los ocho cuadernos que escribió el chofer Oscar Centeno, que contenían detalles sobres entregas de sobornos y otros actos de corrupción relacionados a negocios del Estado argentino, constituye una flagrante violación a derechos consagrados por la Constitución nacional y configura un caso de censura indirecta, en la medida en que actúa como “elemento disuasivo” para futuras investigaciones.
Así lo han señalado juristas de nota y en términos similares las entidades periodísticas Adepa y Fopea, que repudiaron la decisión del juez Marcelo Martínez De Giorgi, que hizo lugar al pedido de uno de los empresarios acusados en la causa de los cuadernos de las coimas.
El magistrado le pidió a la Municipalidad de Vicente López los registros fílmicos de la zona en la que el periodista Cabot se reunió con un anónimo, quien le entregó seis de los ocho cuadernos que escribió Centeno y que se creían perdidos.
Según se indicó, la medida había sido pedida por el empresario Néstor Otero, conocido como el “Zar de Retiro” pues tendría a cargo diversos negocios en la estación ferroviaria. Ese empresario habría permanecido detenido un tiempo en 2018 por orden del fallecido juez Claudio Bonadio, cuando comenzó a conocerse el caso de los cuadernos.
En la causa que investiga posibles casos de corrupción entre ex funcionarios kirchneristas y empresarios, se habría dado por probado que Otero habría entregado coimas a ex funcionarios del ministerio de Planificación.
Corresponde consignar que el art. 43 de la Constitución nacional expresa que “no se podrá afectar el secreto de las fuentes de información periodística” y desde luego, tal como lo consignó una conocida jurista en un artículo publicado recientemente, que la resolución del juez afecta a la esencia de ese principio constitucional.
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La especialista añadió que resulta claro que si se otorga el derecho a los periodistas de reservar la fuente es porque primero tienen el derecho de acceder a ella y a la información que le haya provisto. “El fundamento de tal protección es el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole”, dijo, para añadir que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos”.
No es sólo este fallo -persecutorio de quien investiga y obsequioso con los denunciados- el único intento objetivo del oficialismo kirchnerista de avanzar sobre la libre expresión en el país.
Recientemente se creó una oficina pública denominada “Observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales (Nodio)”, que tiene como finalidad “proteger a la ciudadanía de noticias falsas, maliciosas y falacias”.
Esa iniciativa del gobierno nacional también contradice claros principios de la Constitución, así como de leyes y tratados internacionales consagrados para garantizar las libertades. Implica además un sinsentido, toda vez que la verdad no puede ser definida ni administrada por ningún organismo del Estado.
Existen fallos ejemplares y muy claros acerca de la defensa de la tarea periodística. Así, en el caso “Rodríguez c/Goggle”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que entre “las libertades que la Constitución consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo que sin su debido resguardo existiría una democracia desmedrada o puramente nominal”.
Como se sabe, en estos días la llamada “causa de los cuadernos” había cobrado impulso a través de la Cámara de Casación Penal, que declaró constitucional la ley del arrepentido y avaló así el testimonio del chofer Centeno, sobre cuyo testimonio se pudieron obtener detalles sobre la entrega de sobornos relacionados a negocios del Estado.
Se habla de una investigación que concierne al manejo de la cosa pública, es decir que atañe a valores republicanos que deben estar por encima de todo interés sectorial o personal. Sin embargo, ahora, se termina de dar un paso atrás.
Los alcances de esta desafortunada resolución de un juez que se alzó contra la Constitución -y que se pueden traducir en una “criminalización de la actividad periodística”, según la calificaron Fopea y Adepa- no sólo interrogan a los tribunales superiores y les demandan poner las cosas en su sitio, sino que implican un llamado de alerta para la sociedad argentina, que no merece semejantes desvíos discrecionales por parte de representantes del Poder Judicial.
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