

La norma que limita reelecciones fue aprobada en la Legislatura / web
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Se haría en un tribunal del Conurbano. Buscan que no se tome como primer mandato el que se cumplía al momento de votarse la ley
La norma que limita reelecciones fue aprobada en la Legislatura / web
José Picón
jpicon@eldia.com
Quienes conocen la entretela de la movida aseguran que tomará cuerpo en breve. Que el formato de la presentación está prácticamente resuelto y que, incluso, hasta estaría determinado en qué juzgado de la Provincia se radicará el planteo.
Con la aceleración propia que impone el año electoral, en la política bonaerense se comenta insistentemente por estas horas que aparecerá un planteo formal para que la Justicia se expida sobre la ley que limita las reelecciones de intendentes y legisladores a dos períodos consecutivos. Y puntualmente, sobre el artículo de la norma sancionada durante el gobierno de María Eugenia Vidal que toma como primer mandato el que jefes comunales, diputados, senadores y concejales estaban cumpliendo al momento de aprobarse.
La idea de la presentación cruza todas las fuerzas políticas, pero como se trata de una ley reciente que aprobaron en la Legislatura Juntos por el Cambio, el massismo y sectores del PJ -la única oposición fue el kirchnerismo-, se busca qué dirigente se pondrá al frente de la demanda ante la Justicia que apuntará a que quede desactivado el impedimento.
Los cañones están apuntados al artículo 7° de la ley. “El período de los intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores a la entrada en vigencia de la presente ley será considerado como primer período”, reza ese apartado. Como la norma se sancionó en 2016, alcanzó a los intendentes que fueron electos en 2015 y reelectos en 2019 y que por ende no podrán reelegir en 2023. Incluso a los legisladores y concejales que habían sido elegidos en 2013 y reelectos en 2017 y que tampoco podrán ir por un nuevo período en este turno electoral.
El tema es incómodo porque no pocos dirigentes tanto del oficialismo como de la oposición quieren tirar por la borda lo que apoyaron no hace tanto. Acaso como para no dejar expuestas a figuras de peso, las versiones indican que la presentación podría correr por cuenta de un concejal del Conurbano.
También se dice que el lugar elegido sería uno de los juzgados en lo Contencioso Administrativo de San Martín.
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Claro que más allá de la cuestión política que implica que cerca de 80 intendentes no pueden ir por un nuevo período en 2023, está el costado judicial. Para quienes promueven la demanda, se terminó legislando en forma retroactiva. “Es ilegal”, apunta uno de los diputados que incluso terminó levantando la mano para sancionarla.
Argumentan que no se puede tomar como primer mandato el que se estaba ejerciendo al momento de la sanción de la norma promovida en su momento por Vidal y el líder del Frente Renovador, Sergio Massa. “Estos funcionarios se eligieron con otro marco legal, cuando no había límites a las reelecciones”, señalan. Según ese criterio, el primer mandato debería ser el actual en el caso de los intendentes. También, en relación a los legisladores que fueron elegidos en 2013.
Como no hay margen político para cambiar una ley con tan poca antigüedad, se decidió que la avanzada se materialice a través de la Justicia.
De las tres opciones que se habían barajado, finalmente sólo una pasó el tamiz, de acuerdo a lo que se dice en la política bonaerense.
Habría quedado descartada la vía de un amparo. “Nadie tiene certeza de qué tribunal lo tomaría”, se admite. Es que una presentación de esas característica se sortea y puede recaer en cualquier tribunal del fuero donde se presente.
La otra alternativa era ir con una demanda de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte. Pero se habría descartado porque un pronunciamiento del alto tribunal podría demandar largos meses y los tiempos apremian ya que, por ejemplo, si las Primarias se hacen en agosto, las listas de candidatos hay que presentarlas en junio.
Habría quedado en pie la presentación de un recurso directamente en un juzgado en lo Contencioso Administrativo. Sería lo que judicialmente se llama una “acción declaración de certeza”, es decir, un pedido al tribunal para que se expida sobre la validez del artículo en cuestión, el 7° de la ley.
Como esta acción no puede ser invocada por terceros ajenos a la relación jurídica, la presentación tendrá que hacerla un legislador (diputado, senador, concejal) que se vea impedido de ir por la reelección en ese turno electoral. De esta forma, se buscará gambetear la ley sin derogarla. Y evitar pagar el costo político de dar marcha atrás en la Legislatura.
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