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La reproducción asistida es un camino que siguen muchas familias y parejas para poder tener hijos. En nuestro país, una ley regula las prácticas, pero no la subrogación. Las técnicas para poder procrear y el dilema del congelamiento de embrión
La imagen del proceso de inseminación del óvulo en el laboratorio / Web
“Doctor, hace un año que intento quedar embarazada y no puedo. Estoy dispuesta a cualquier tratamiento porque quiero ser mamá. ¿Qué puedo hacer?”. María le hizo este planteo a su médico. El camino de la reproducción asistida no es fácil y uno de los principales problemas es que sobre el tema la Ley Nacional de Fertilización Asistida (sancionada en 2013) tiene demasiados grises.
Estos claroscuros refieren a técnicas que no están explicitadas, por lo que durante mucho tiempo se creyeron ilegales. Sin embargo, gracias al tesón de algunos matrimonios, al asesoramiento médico y al trabajo de los abogados, se pudieron llevar a cabo. Así, debido a este vacío legal, las familias dependieron de iniciar acciones legales y buscar jurisprudencias que permitan concretar su deseo o, en otros casos, optaron por salir del país.
De lo que se habla es del alquiler de vientres, o también llamada gestación subrogada. Este es la opción que muchas parejas escogen, aunque en nuestro país el recorrido no está exento de dificultades. Sin embargo, no es la única forma de reproducción asistida que existe.
La ley deja otro gris: los embriones. Por si el primer intento no funciona, usualmente se fecundan entre tres y cinco embriones. Una vez que se consigue el embarazo, los padres no tienen motivo para volver a buscarlos; por lo que estos quedan ahí: no se implantan pero tampoco se tiran. Sobre este punto y los anteriores, hablaron distintos especialistas con EL DÍA.
“¿Qué problema tengo? ¿Soy yo o mi pareja?”, quiso saber María.
“Hay distintos factores que disminuyen la fertilidad, por ejemplo, el consumo de tabaco, de alcohol, el sobrepeso, tener bajo peso, problemas de distintos tipos y un factor de riesgo muy grande es el edad de la mujer”, comentó Pía Zgrablich, médica especialista en ginecología y medicina reproductiva y directora médica del centro GESTAR.
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En el alquiler de vientres, una mujer presta su útero para tener un bebé de otra persona
“Cuanto mayor es la mujer, menor es la calidad de sus ovocitos y disminuye muchísimo la capacidad reproductiva a medida que las mujeres van aumentando en años. Es marcado después de los 35 y mucho más marcada es la pérdida de la fertilidad después de los 40 años en la mujer”, sumó la médica.
Sin embargo, no sólo es un tema que afecta a las mujeres. “Los hábitos, el estrés y la alimentación que llevamos hace que muchas veces el semen sea de muy de mala calidad y vaya también disminuyendo y haciendo cada vez más problemas de infertilidad en los hombres”, argumentó la doctora.
Así, como explicó Carlos Carrere, especialista en medicina reproductiva y presidente de IARA-Procrearte en La Plata y codirector de Procrearte en CABA, las causas de infertilidad “se reparten entre masculinas y femenina”. “Las más importantes son problemas de las gametas, o sea o falla el espermatozoide o el óvulo que es la materia prima con la que se forma el embrión. Lo segundo son los factores relacionados a los problemas de encuentro de ese espermatozoide en el óvulo, como las obstrucciones que son las adherencias producidas por endometriosis”, teorizó el médico, entre otras tantas causas.
“Doctor, ¿a quién puedo acudir? No sé si puedo pagarlo”, inquirió María.
La reproducción asistida en Argentina es un derecho garantizado que establece la cobertura integral, gratuita e igualitaria de las técnicas y procedimientos de reproducción humana asistida para todas las personas mayores de edad, sin distinción de género, orientación sexual o situación de pareja.
Las técnicas más empleadas en el país son la inseminación artificial (IA), la fecundación in vitro (FIV) y la FIV con microinyección intracitoplasmática (ICSI).
Muchas parejas optan por el alquiler de vientres, que es una práctica no regulada en el país / Pexels
Sobre las coberturas, María Luciana explicó: “Existen las leyes nacionales y provinciales de cobertura que procuran que las obras sociales y empresas de medicina prepaga cubran los tratamientos, aunque siempre con un límite”. “Si las personas que desean recurrir a estas técnicas se encuentran con obstáculos para la cobertura, podrían iniciar una acción de amparo contra la obra social o empresa de medicina prepaga”, informó. En tanto, “si no se cuenta con una obra social o prepaga, se podrá realizar el tratamiento de reproducción asistida en un hospital público”, adhirió Donato, abogada especialista en derecho de familia y presidenta de la Comisión de Género del Colegio de la Abogacía Platense (CALP).
En sí, la norma abarca tanto los tratamientos de baja complejidad (por caso, la inseminación artificial), como los de alta complejidad (la fecundación in vitro o la vitrificación de tejidos). La ley también determina la cobertura del 100% de los medicamentos necesarios para los tratamientos, así como las terapias de apoyo y el diagnóstico.
La reproducción asistida es un derecho garantizado que establece la cobertura integral
Los límites de edad para acceder a los tratamientos son de 44 años para los óvulos propios y de 51 años para los óvulos donados, salvo prescripción médica de lo contrario. Para acceder a los tratamientos, las personas interesadas deben acercarse a los establecimientos de salud habilitados para realizar prácticas de fertilización asistida que existen en el país, tanto en el sector público como en el privado o las obras sociales.
Por su parte, la especialista contó: “En los procesos de reproducción asistida de baja complejidad se estimula a la mujer y, cuando está ovulando, se coloca -en el fondo del útero- el semen previamente procesado en el laboratorio para que luego las células se unan por sí solas”. En tanto, “en los procedimientos de alta complejidad lo que se realiza es una estimulación a la mujer para que, en vez de un óvulo, tenga más de uno y se va siguiendo todo el procedimiento con ecografías transvaginales. Cuando los óvulos tienen un tamaño determinado, se hace una aspiración bajo guía eco gráfica con anestesia en quirófano y se extraen los óvulos”, agregó.
Asimismo, “en la fecundación in vitro lo que se consigue es lograr el embrión en el interior del laboratorio, por eso se llama así. En la inseminación artificial, el embrión se gesta en el interior de la mujer y la fecundación es en el cuerpo en vivo. Esa sería la diferencia entre ambas técnicas”, explicó la doctora.
“Muchos famosos alquilan vientre afuera. ¿Puedo subrogar un vientre en Argentina?”, preguntó María.
María Luciana Pietra, abogada especialista en derecho de familia explicó que “el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial contemplaba la Gestación por Sustitución (comúnmente conocida como alquiler de vientres o maternidad subrogada) y la fertilización post mortem (cuando se desean utilizar embriones crioconservados o gametos de personas fallecidas)”.
“Sin embargo, dichas disposiciones no se aprobaron en el Senado y en el Código vigente no se encuentran reguladas. Quienes acuden a ellas deben acudir a la vía judicial”, informó la especialista.
En esa línea, la abogada contó cómo tuvieron hijos algunas parejas reconocidas: “Quienes tienen mayores posibilidades económicas acuden a la gestación por sustitución en países donde se encuentra regulada, para una mayor seguridad jurídica”. “El Código Civil y Comercial hace referencia a una ley especial que regulará, entre otras cuestiones, la naturaleza jurídica del embrión no implantado. Sin embargo, luego de siete años de su sanción, la misma no ha sido dictada”, concluyó.
Pablo Díaz, jefe del servicio de ginecología del Hospital Eduardo Wilde y docente UNLP de la cátedra Histología, Embriología y Citología, explicó que en nuestro país la subrogación de vientres se hace de manera solidaria; sin embargo, en otros países, como EEUU, Ucrania o India tiene fines de lucro. En esta técnica, una mujer presta su útero de forma voluntaria para engendrar un bebé de otra persona o pareja y, después de dar a luz, renuncia a la maternidad. “En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está contemplada la gestación solidaria”, coincidió la abogada Donato.
Existen distintas técnicas para poder procrear de esta forma / Pexels
En tanto, María Donato opinó que “un país puede prohibir un instituto, regularlo o abstenerse. Argentina guarda silencio, y ahí empiezan los problemas, porque todo lo que no está prohibido está permitido, como sociedad nos debemos debatir estos temas”.
Pietra contó que “la filiación se determina a través de la voluntad procreacional, por el consentimiento informado. Ello significa que se consideran progenitores quienes desean serlo y lo manifiestan conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Por su parte, también se refirió sobre esto María Donato. “El consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones. El mismo es libremente revocable, mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión”, sumó a lo expuesto por la letrada preopinante.
“Las técnicas pueden ser homólogas, si se utiliza material genético propio, o heterólogas si se utilizan gametos de terceras personas. Estas últimas son anónimas y no tienen derechos ni deberes sobre quienes nacen a través de las técnicas”, agregó Pietra.
“No se puede reclamar nada a los dadores de material genético, aunque en determinados casos se permite el derecho a la información como por ejemplo por cuestiones de salud”, explicitó Pietra. No obstante, “podría suceder que los dadores no quisieran ser anónimos, y desearan participar del proyecto familiar”, observó. “En este caso podrían reclamar lo que se conoce como triple filiación o pluriparentalidad, que no está permitido en el Código Civil y Comercial, pero hay varios casos jurisprudenciales que la reconocieron”, confió.
“Y, doctor, si tuvieron que hacer entre tres y cinco embriones y sólo implantan uno, ¿qué pasa con los demás?”.
Pía Zgrablich habló de una deuda que existe en términos legales. “Estaría pendiente ver qué se hace con los embriones congelados que quedan abandonados en los centros de reproducción”, anticipó.
“Hay una estadística que muestra que todos los centros de reproducción tienen muchísimos embriones que han sido abandonados. Lo que pasa es que las parejas, luego de hacer los tratamientos, muchas veces congelan esos embriones porque sobran; quedan embarazadas y no los vuelven a retirar ya sea porque ya tienen su maternidad cumplida o porque no desean venir a buscarlos”, explicó la doctora.
Para finalizar, reflexionó: “Quedan en los centros de reproducción y, al no haber un marco legal, siguen. Por eso decimos que son embriones abandonados y creo que es una deuda que tiene la ley para la para la gente y para la parte de la medicina reproductiva Argentina”.
Cada país tiene sus propias leyes y regulaciones sobre cómo manejar estos embriones abandonados. En algunas naciones, los embriones pueden ser donadas a otras parejas que buscan tratamiento de fertilidad, mientras que en otros países, hay posibilidades de que sean utilizadas para investigación científica o, en fin, suelen ser descartadas.
Por lo que en este punto, podría realizarse una picante pregunta: ¿Desechar embriones es sinónimo de aborto? A esto se refirió el médico Pablo Díaz: “Estos embriones no está implantados. Según el Código Civil, la vida empieza en el momento de la concepción que, en función de la Corte Interamericana, es sinónimo de nidación o implantación. Ya que el embrión no está implantado no puede considerarse vida, por lo que tampoco puede ser abortado”.
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