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La medida se publicó este lunes en el Boletín Oficial bonaerense
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El Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC) de Buenos Aires autorizó este lunes 10 de febrero el uso de medios de pago electrónicos para realizar apuestas en agencias oficiales, bingos, hipódromos y sus respectivas agencias hípicas y salas de juego del territorio bonaerense. Se trata de una modalidad adicional de pago que consiste en un sistema de verificación ágil basado en un código de respuesta rápida (código QR), vinculado a la tarjeta de débito o dinero en cuenta del usuario.
En la Resolución 170/2025 que se publicó hoy en el Boletín Oficial Bonaerense, el artículo 1ro expresa: "Autorizar el uso de medios de pago electrónicos para efectuar apuestas en Agencias Oficiales, Hipódromos y sus respectivas agencias hípicas y Salas de Juego en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, utilizando QR interoperable vinculado a tarjeta de débito o dinero en cuenta". Luego, en el artículo 2do, agrega: "Facultar a la Dirección Provincial de Administración y Finanzas y a la Dirección Jurídico Legal de este Instituto a dictar en forma conjunta los reglamentos pertinentes para la implementación y realizar las adecuaciones normativas y administrativas necesarias, cuyo resultado deberá ser notificado a los interesados dentro del plazo de treinta (30) días de suscripta la presente".
En tanto se aclara que prohíbe el uso de tarjetas de débito derivadas de beneficios de planes o programas sociales en apuestas de juegos de azar en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, al tiempo que deja sin efecto "lo establecido en la Resolución N° 2215/16, en lo relativo a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente". Asimismo, con el fin de propender a la bancarización de todos los juegos de azar y/o apuestas en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, indica que "resulta conveniente y necesario el uso de medios electrónicos que permitan la realización de transacciones de pago".

Según se explica, el organismo considera "conveniente la implementación del sistema descripto, en atención a que por un lado permitirá un mejor control de la trazabilidad digital del dinero, y a la vez facilita al apostador disponer de un medio de pago de uso frecuente y habitual, evitando el riesgo que conlleva disponer de dinero en efectivo". Además asegura que "en el artículo 10 de la Ley N° 27253, estableció la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito para aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles".
En los considerandos también sostiene que "la presente medida permitirá ejercer un control más eficaz a fin de contribuir a la prevención de la ludopatía, propendiendo a la generación de mayores limitaciones que contribuyan en la lucha contra juego compulsivo".
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