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Buscaban un cambio en la calificación, que permitiera la imposición de mayores penas a los acusados. Crece la indignación
Emilia Uscamayta
La Suprema Corte bonaerense rechazó el pedido formulado por los abogados de la familia Uscamayta Curi, que buscaban una plataforma fáctica que permitiera la imposición de mayores penas a los acusados de estar vinculados con la muerte de la joven Emilia (28), ocurrida el 1° de enero de 2016, en el contexto de una fiesta clandestina desarrollada en una casaquinta de Melchor Romero, donde apareció ahogada en una pileta.
En concreto, el máximo tribunal de Justicia de la Provincia rechazó analizar el planteo.
Con los votos de los jueces Daniel Carral, Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Soria, se sostuvo que “el recurrente no logró controvertir de manera eficaz el obstáculo formal vinculado con la falta de suficiencia y carga técnica de las críticas de pretensa índole federal en que se sustentara el juicio negativo”.
“Ello, en razón a que centró sus esfuerzos en, por un lado, reiterar los agravios llevados en las diversas instancias y, por el otro, esgrimir un criterio divergente con la tarea desplegada por el Tribunal de Casación Penal para confirmar la calificación legal asignada a los acusados, técnica que no resulta idónea para revertir la inadmisibilidad decretada”, añadieron.
Siguiendo con la valoración del reclamo, en el fallo de la Suprema Corte se mencionó que “en definitiva, la parte no patentizó, con anclaje en las constancias de la causa, de qué manera la tacha de arbitrariedad y las garantías constitucionales supuestamente afectadas se vincularían de manera directa e inmediata con lo debatido y decidido en el caso. En función de lo expuesto, cabe concluir que la denuncia de arbitrariedad quedó huérfana de sustento argumental”.
Por eso, resolvió el rechazo, por improcedente, de la queja interpuesta por Edgar Emilio Uscamayta Curi -en su carácter de particular damnificado-”.
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Casación, cuya decisión fue la que motivó el alzamiento a la Suprema Corte, había confirmado las penas de tres años de prisión de ejecución condicional para Carlos Bellone, Raúl Ismael García y Santiago Piedrabuena y de cuatro años para Gastón Haramboure, que consideró agotada por el tiempo que llevó en situación de detención.
Todo al considerar el hecho bajo análisis como un delito del orden culposo, donde medió negligencia, imprudencia y/o inobservancia de los reglamentos, pero nunca dolo o intención de provocar un daño.
Ignacio Fernández Camillo, uno de los recurrentes, sostuvo que seguirán la vía recursiva: “Es clarísimo que la calificación debió ser la de homicidio simple con dolo eventual”, apuntó.
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