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Un paso para restablecer el equilibrio entre los poderes

RICARDO PORTO

8 de Septiembre de 2025 | 01:25
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eleconomista.com.ar

El Senado dio un paso de singular importancia para el equilibrado funcionamiento de los poderes de la república y la atenuación del hiperpresidencialismo, que tanto criticaba el jurista Carlos Nino. Ha dado media sanción al proyecto que modifica la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los diferentes decretos que dicta el Poder Ejecutivo, entre ellos los de necesidad y urgencia y los delegados. Si la Cámara de Diputados aprueba esta iniciativa se estaría sancionado una de las normas más importantes de la democracia argentina, desde su recuperación en 1983.

Para comprender mejor este complejo tema, resulta útil distinguir tres etapas. La primera de ellas es entre 1983 y 1994, cuando los decretos de necesidad y urgencia no estaban expresamente contemplados en la Constitución. El segundo período comienza precisamente en 1994, cuando la reforma constitucional reglamenta estos decretos, hasta 2006, al momento de sancionarse la Ley 26.122, que establece el régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes. La tercera etapa comienza en 2006, precisamente con el dictado de la Ley 26.122 y llega hasta nuestros días.

Esta distinción resulta útil para comprender el comportamiento de los diferentes presidentes sobre el particular. Por ejemplo, Raúl Alfonsín dictó 11 DNU, mientras que en la primera presidencia de Carlos Menem se sancionaron 155. No obstante, estos números no son exactos; ya que existieron decretos categorizados de otro modo que podrían ser considerados DNU. Esto era posible porque este tipo de normas no estaban previstas expresamente en la Constitución Nacional aprobada en 1853.

LEGISLAR SIN NECESIDAD NI URGENCIA

La reforma constitucional de 1994 reglamenta el dictado de decretos de necesidad y urgencia y lo hace de una manera muy exigente y restrictiva. En primer lugar, se ocupa de advertir que el presidente, no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Luego, agrega que solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Es necesario tener presente que la Constitución alude a la imposibilidad de legislar, para justificar el dictado de este tipo de normas. Sin embargo, los diferentes presidentes, en mayor o menor medida, recurrieron a estos decretos, aun cuando no había situaciones de necesidad ni de urgencia.

La Ley 26.122, que reglamentó este tipo de normas, agravó la situación y permitió consolidar la tendencia de los presidentes a hacer uso y abuso de los DNU. Básicamente, dispone que el decreto de necesidad y urgencia tiene vigencia desde su sanción y que para ser derogado debe ser rechazado por las dos cámaras del Congreso. Es decir, no es necesario que sea ratificado, y si no es tratado en el Parlamento, continúa su vigencia indefinidamente. Como era de prever, la enorme mayoría de los constitucionalistas se opusieron a la Ley 26.122.

Los cronistas parlamentarios recuerdan una simpática anécdota en torno a esta ley. En el año 2000, cuando gobernaba la Alianza, Cristina Fernández de Kirchner, desde su banca opositora, presentó un proyecto de ley para regular los DNU, en donde criticaba a diferentes gobiernos por utilizar injustificadamente esta herramienta. Objetaba esta conducta, que perjudicaba a las instituciones republicanas y generaba inseguridad jurídica. En consecuencia, proponía una restrictiva reglamentación, que se adecuaba a lo dispuesto por la Constitución Nacional.

En 2006, el por entonces senador radical Rodolfo Terragno, presentó, sin modificar una coma, exactamente el mismo proyecto elaborado por Cristina Kirchner, solo que con su propia firma. No obstante, ese proyecto, que limitaba al Poder Ejecutivo, no fue aprobado. Por el contrario, se sancionó la Ley 26.122, que consagra la discrecionalidad total del presidente. Por entonces, la titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales, donde se elaboró el proyecto, era Fernández de Kirchner. El Poder Ejecutivo lo ocupaba su marido, Néstor Kirchner.

Los tiempos cambian y ahora, los senadores justicialistas, junto a legisladores de otros bloques políticos opositores, dieron media sanción a un proyecto de ley que modifica la cuestionable Ley 26.122.

Entre los principales cambios, se establece que los DNU deben versar sobre una única materia. De este modo, se evita el dictado de decretos como el 70/23, sancionado al comienzo de la gestión del presidente Javier Milei, que abarca decenas de temas y modifica centenares de leyes. Otra modificación importante es la que determina que los DNU se consideran aprobados cuando así lo dispongan expresamente ambas cámaras por la mayoría absoluta de los presentes, en un plazo de noventa días. Actualmente, con el voto a favor de una sola cámara basta para que un decreto se ratifique, mientras que para ser anulado debe ser rechazado en ambas. En realidad, aún si no es tratado, el DNU mantiene su vigencia.

En la misma orientación, el texto recientemente aprobado en la cámara alta dispone que el rechazo del decreto por una de las cámaras del Congreso de la Nación, o el vencimiento del plazo previsto legalmente implicará su derogación.

Resultó llamativo en esta oportunidad escuchar los argumentos de los senadores opositores para fundamentar su postura en torno a los DNU, exactamente opuestos a los que esgrimían tiempo atrás, siendo oficialistas.

Este hecho trae a la escena a John Rawls, uno de los juristas más lúcidos de la historia moderna, que introdujo el concepto de velo de ignorancia. Básicamente, sostenía que los creadores del derecho debían ignorar si eran hombres o mujeres, ricos o pobres, viejos o jóvenes, capaces o discapacitados. A partir de este desconocimiento se podían elaborar normas jurídicas imparciales, orientadas a la justicia.

Concretamente, los legisladores nunca deben olvidar que su partido puede estar hoy en el gobierno, pero mañana en la oposición.

 

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