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ARCA ya instrumentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Regirá hasta el 30 de abril del año próximo
Los beneficios por la contratación de nuevos empleados / web
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó una nueva norma para instrumentar el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), estableciendo las formas, los plazos y las condiciones para acceder.
Los parámetros complementarios para hacer operativo al régimen, dispuestos por el organismo, se formalizaron mediante la Resolución General 5844/2026, publicada el miércoles pasado en el Boletín Oficial.
La medida, enmarcada en la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, busca fomentar la creación de empleo registrado mediante una reducción de las cargas patronales.
El principal atractivo del régimen es la reducción de las alícuotas de contribuciones patronales con destino a la seguridad social (SIPA, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo e INSSJP).
La normativa determina que los empleadores del sector privado que se sumen al beneficio pagarán una alícuota total unificada del 5%.
Este beneficio tendrá una duración de 48 meses (cuatro años) por cada nueva relación laboral iniciada. Para acceder, las contrataciones deben realizarse en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
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No cualquier contratación aplica para el beneficio. El trabajador incorporado debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
Haber estado desempleado en los últimos seis meses previos al alta.
Haber estado inscripto en el Monotributo.
Que su último empleo haya sido en el sector público (nacional, provincial o municipal).
Además, se establece que los nuevos empleadores (aquellos que iniciaron actividad a partir del 10 de diciembre de 2025) podrán aplicar este beneficio hasta un máximo del 80% de su nómina.
Para registrar a los nuevos empleados, las empresas deberán utilizar el sistema “Simplificación Registral” e informar el código de modalidad de contratación 710. Asimismo, para la determinación de aportes, el organismo puso a disposición la versión 47 (reléase 7) del sistema “Declaración en línea”.
No podrán acceder quienes figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Tampoco se permitirá el beneficio para trabajadores que hayan sido desvinculados y reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses previos.
Cualquier intento de uso abusivo, como la sustitución de personal para aprovechar la baja de alícuotas, provocará el decaimiento del beneficio, obligando al empleador a pagar las diferencias, intereses y multas correspondientes.
Las disposiciones de esta resolución general ya entraron en vigencia desde el miércoles 6 de mayo y son aplicables para las declaraciones juradas del período devengado mayo de 2026 en adelante. Aquellas altas registradas pocos días antes de la norma podrán ser rectificadas para gozar del beneficio si cumplen con los requisitos.
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