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Entre un nuevo consenso científico, restricciones para menores y dificultades de abastecimiento, los tratamientos de modificación corporal atraviesan un momento de consolidación en la medicina, con la presión social de por medio. Los detalles
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Casi 197.000 personas en la Argentina no se identifican con el sexo asignado al nacer, según el Censo Nacional 2022. Para buena parte de ellas, el vínculo con el sistema de salud pasa, en algún momento, por un consultorio de endocrinología. Allí, la atención implica algo más que una prescripción: supone acompañar un proceso de transformación corporal que la ley garantiza, que la ciencia protocoliza y que la realidad sanitaria del país complica cada vez más.
“El tratamiento de modificación corporal hormonal consiste en la administración de distintos fármacos con la finalidad de atenuar ciertos caracteres sexuales secundarios no deseados, con el propósito de afirmar el género vivido”, explica la endocrinóloga platense Alejandrina Patitucci. El marco legal que sostiene esa práctica es la Ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012, que garantiza el acceso gratuito a tratamientos de hormonización y cirugías de adecuación corporal mediante consentimiento informado, sin diagnósticos patologizantes ni autorización judicial. Todos los efectores del sistema —estatales, privados y obras sociales— tienen la obligación legal de garantizar esas prestaciones, que están incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
En ese contexto, la Federación Argentina de Sociedades de Endocrinología (FASEN) acaba de publicar su primer consenso nacional sobre atención hormonal de personas adultas con incongruencia de género. El documento sistematiza recomendaciones clínicas adaptadas a la realidad sanitaria argentina y establece criterios comunes donde hasta ahora predominaba la heterogeneidad. Su objetivo declarado es ofrecer recomendaciones prácticas y actualizadas que contribuyan a mejorar la calidad de atención y promover la equidad en salud para las personas con incongruencia de género en la Argentina.
Para varones trans y géneros no binarios, el tratamiento se basa en la administración de testosterona, que suprime la producción endógena de estrógenos e induce la aparición de caracteres masculinos secundarios. En Argentina se dispone de tres formulaciones: enantato inyectable, undecanoato inyectable y gel transdérmico al 1%. El objetivo terapéutico es mantener niveles de testosterona total similares a los de varones cisgénero de edad similar. Los efectos esperables incluyen el cese menstrual —habitualmente antes de los seis meses—, el agravamiento de la voz, la clitoromegalia y la redistribución de grasa corporal. El acné es una complicación frecuente en los primeros meses, y la atrofia vaginal, consecuencia del hipoestrogenismo inducido, puede tratarse con estradiol local de mínima absorción sistémica.
Para mujeres trans y géneros no binarios, la terapia combina estrógenos naturales con antiandrógenos.
El seguimiento clínico es parte central del esquema terapéutico. Los controles se establecen cada tres meses durante el primer año y una o dos veces al año posteriormente, monitoreando niveles hormonales, presión arterial, peso y perfil lipídico. El riesgo más relevante en varones trans es la eritrocitosis —hematocrito elevado por encima del 50%, con una prevalencia del 11,5%, asociada principalmente al uso de undecanoato—. Ante un hematocrito superior al 53,5%, el consenso recomienda reajustar la dosis, considerar el cambio a gel o realizar flebotomías terapéuticas.
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En mujeres trans, el principal factor a monitorear es el riesgo tromboembólico, estimado en 2,3 casos por cada 1.000 personas-año con las formulaciones actuales de estradiol natural, una cifra significativamente menor a la registrada en décadas anteriores cuando se usaba etinilestradiol. El consenso también aborda la salud reproductiva en ambos grupos: la testosterona no es un método anticonceptivo eficaz, y los estrógenos pueden afectar la producción de esperma de manera potencialmente irreversible. En ambos casos, el documento recomienda ofrecer criopreservación de gametas antes del inicio del tratamiento.
Que exista un protocolo no significa que el acceso esté asegurado. Patitucci es precisa al respecto: “Ha habido recortes en general en salud, con dificultades y enlentecimiento en la entrega de los fármacos para todo tipo de situaciones clínicas, incluyendo los necesarios para el tratamiento de modificación corporal hormonal”. La especialista subraya que la obligación legal de garantizar estas prestaciones existe, pero que en la práctica esa garantía se ve erosionada por un contexto de ajuste generalizado en el sector.
Hay dificultades en la entrega de los fármacos para todo tipo de situaciones clínicas
A eso se suma un cambio normativo de alto impacto: en febrero de 2025, el Decreto 62/2025 del gobierno nacional modificó el artículo 11 de la Ley 26.743 y restringió el acceso de menores de edad a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas vinculadas a la transición de género. “El actual Gobierno nacional ha decidido modificar la Ley N° 26.743 de Identidad de Género que habilitaba a los menores de edad al acceso a dicho tratamiento”, explica Patitucci. Quienes no cumplan la mayoría de edad ya no pueden acceder a estas intervenciones por vía institucional, lo que representa una ruptura con el paradigma que había instalado la ley original y que el Código Civil y Comercial reforzaba al reconocer a los adolescentes mayores de 16 años como personas adultas para las decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo.
El dato etario no es menor. El grupo que concentra el mayor porcentaje relativo de personas que no se identifican con el sexo asignado al nacer es el de 18 a 29 años, con un 0,5% de la población censada en ese rango. Son personas que, en muchos casos, comenzaron a autopercibirse como trans durante la adolescencia —estudios locales indican que la edad promedio de autopercepción ronda los 11 años— y que llegan a la mayoría de edad habiendo postergado o interrumpido procesos de acompañamiento hormonal. La restricción para menores no sólo afecta a quienes están en ese momento vital: también condiciona el punto de partida desde el que muchas personas trans adultas accederán, eventualmente, al sistema.
Casi 197.000 argentinos no se identifican con el sexo asignado al nacer, según el Censo Nacional 2022
El censo de 2022 relevó además que el 44% de las mujeres trans declaró no tener otra cobertura sanitaria más allá del sistema público. Esa dependencia estructural convierte los recortes y las demoras en abastecimiento en algo más que una dificultad administrativa: para una parte significativa de la población trans, el hospital público es la única puerta de entrada posible a los tratamientos que la ley les reconoce.
En ese escenario de tensiones —entre consolidación científica, restricciones legales y crisis de abastecimiento— la endocrinología ocupa un lugar que excede lo técnico. “La incongruencia de género constituye un desafío sanitario y social relevante en la Argentina y América Latina, con impacto directo en el bienestar físico, psicológico y social de las personas trans, travestis y no binarias”, sostiene el consenso de FASEN, que reconoce también que persisten barreras en el acceso equitativo a la atención especializada.
Patitucci lo resume con claridad: la ley garantiza el derecho a acceder a la salud integral y a prácticas específicas para la población trans a través de un proceso adecuado de consentimiento informado, sin diagnósticos patologizantes y sin obstáculos. El consenso de FASEN lo formula en los mismos términos y agrega una agenda: equipos formados, investigación local, abordaje interdisciplinario y garantía de equidad en el acceso.
equipos, investigación y garantía en el acceso, las claves / freepik
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