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Es oficial: el decreto provincial sobre la restricción horaria y las reuniones sociales

Es oficial: el decreto provincial sobre la restricción horaria y las reuniones sociales
31 de Marzo de 2021 | 07:48

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó hoy la suspensión de actividades de 2 a 6 de la madrugada y el límite de hasta 10 personas para reuniones sociales en los 110 distritos que se encuentran en fase 4, ante el aumento de casos de coronavirus.

A partir de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito y firmada por el jefe de Gabinete de la provincia, Carlos Bianco, se indica que "las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales no podrán desarrollarse entre las 02:00 horas y las 06:00 horas de cada día".

Por otro lado, determina que las "actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas".

Según la resolución, el servicio público de transporte de pasajeros urbano "solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales".

Indica además que "las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21, prorrogado por su similar Nº 168/21, podrán desarrollarse sin limitación horaria".

El gobierno aclara que estas medidas comenzarán a regir hoy y se extenderán hasta el 9 de abril.

"En virtud de la situación epidemiológica actual, y con el fin de proteger la salud de los y las bonaerenses, deviene necesario el restablecimiento de las medidas oportunamente implementadas, manteniendo su vigencia hasta el 9 de abril de 2021 inclusive", sostiene la normativa.

Las restricciones fueron anunciadas ayer en una conferencia de prensa ante lo que consideraron el aumento "casi explosivo" de casos en la provincia de Buenos Aires, y estarán dirigidas a los 110 distritos que se encuentran en fase 4.

El jefe de Gabinete bonaerense, advirtió ayer que, de continuar el aumento de casos, la provincia deberá restablecer la fase 3 con restricciones a la circulación adicionales a las anunciadas, y subrayó que esas eventuales restricciones que se estudian- que no se adoptarán en lo inmediato- "son las que se llevan en espacios cerrados con aglomeración de personas".

Lo que dice la resolución Nº 928-MJGM-2021:

ARTÍCULO 1°. Establecer, en los municipios incluidos en las fases 3 y 4 del sistema de fases aprobado por la Resolución N° 485/21 de este Ministerio, prorrogada por su similar Nº 704/21 y sus normas complementarias, una restricción en el desarrollo de las actividades habilitadas en cada fase.

ARTÍCULO 2°. La restricción prevista en el artículo anterior implica las siguientes limitaciones: 

a. Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales que se encuentran autorizadas de acuerdo al sistema de fases establecido por la Resolución N°485/21 de este Ministerio, prorrogada por su similar Nº 704/2021 y sus normas complementarias, no podrán desarrollarse entre las 02:00 horas y las 06:00 horas de cada día

b. Las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.
c. El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21, prorrogado por su similar Nº 168/21.

ARTÍCULO 3°. Las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21, prorrogado por su similar Nº 168/21, podrán desarrollarse sin limitación horaria. 

ARTÍCULO 4°. Las medidas dispuestas precedentemente comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente y hasta el día 9 de abril de 2021. 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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