

En el centro del tribunal, Emir Caputo Tártara, juez preopinante / Web
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En el centro del tribunal, Emir Caputo Tártara, juez preopinante / Web
Por otro aberrante caso de abuso sexual, que se ventiló en el Fuero Penal de La Plata, un hombre recibió una condena de 12 años de prisión, accesorias legales y costas y se retiró esposado del recinto, ya que había llegado al debate en libertad.
Fue con el voto preopinante del juez Emir Caputo Tártara, que contó con la adhesión de sus colegas Carolina Crispiani y Hernán Decastelli, como miembros integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal IV de nuestra ciudad, se dio legalmente acreditado que, “en fechas indeterminadas anteriores al 16 de marzo del año 2015, en -al menos cinco oportunidades-”, Fernando José Gay “que ostentaba en la oportunidad la calidad de encargado de la guarda de una menor mientras la madre se hallaba fuera del domicilio que compartían -en Tolosa-, abusó sexualmente de la niña -de nueve años de edad, obviamente, a los fines típico-legales menor de dieciocho años-, y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, mediante la introducción de sus dedos en la vagina, rozándola y tocándola en sus partes íntimas con su miembro viril, ´manoseándole la pochola´, haciendo que le tocara el pene por encima de su ropa interior y eyaculando mientras la niña lo hacía, generando así un sometimiento gravemente ultrajante, tanto por su duración, como por las circunstancias de su realización; hechos estos que -además- han corrompido a la menor, afectando su integridad moral, sexual, y su desarrollo como persona”.
La propia víctima, ya mayor de edad, declaró en el recinto el infierno que vivió, testimonio que provocó gran impacto en los presentes, porque incluso comentó que esa situación la llevó a ingresar en el mundo de las adiciones para no pensar en lo ocurrido y, superar así el silencio forzado de no poder contarle nada a su madre, que atravesaba por una situación personal delicada.
Con ese testimonio, más otros, como la propia prueba pericial, los magistrados no le dieron crédito a la coartada del imputado, quien denunció que era todo mentira, un plan entre su por entonces pareja e, hija de la mujer, para perjudicarlo, porque el hecho denunciado no había existido.
Dijo al respecto Caputo Tártara: “La experiencia me ha mostrado desde mi rol de Juez lo que ha significado en la vida de un niño cuando ha sido creído, validada su palabra y protegido resguardándolo en un entorno afectivo seguro y alejándolo de su agresor. También he podido observar (el privilegio de los años en la función y la inmediatez) las consecuencias en la vida de un niño abusado sexualmente, donde se ha visto sumido en un camino de vida de enorme angustia y desorientación existencial que no le permite proyectarse y avanzar”.
“A modo de conclusión de lo dicho, considero que, en este caso, no creerle -a la denunciante- es ser cómplice de Gay y otros adultos que han invalidado y descreído de una niña, trayendo a la audiencia, juicios de valor desafortunados y hasta agraviantes respecto de una niña que al momento de los hechos tenía sólo nueve años de edad”, expresó.
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Respecto de la calificación legal, la sentencia de mención recayó por los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por tratarse del encargado de la guarda y contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma) -al menos cinco hechos- en concurso real entre sí, el que concurre idealmente con el delito de corrupción de menores”.
En este punto, por una cuestión temporal y, el principio de irretroactividad de la ley, no se consideró el acceso carnal, ya que la figura -por introducción de objetos vía anal y vaginal-, como sucedió en este caso, de acuerdo a lo determinado por los jueces, se creó por la reforma legislativa en abril de 2017, años después del hecho denunciado.
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